OBLIGACIONES LEGALES – AGOSTO 2019
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de agosto
de 2019.
TRIBUTARIO
PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA (AIR)
Los contribuyentes que hayan incluido en su declaración de Impuesto a la Renta del
Para realizar dicho pago el
contribuyente debe remitirse al formulario 115. Es menester indicar que el
sujeto pasivo de dicho impuesto puede hacer uso del crédito tributario al que
tenga derecho por el pago del Impuesto a la salida de divisas (ISD) retenido
entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2019
PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES (ACTUALIZACIÓN)
Los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su
presentada en el mes de enero, podrán entregar a su empleador, en los meses de julio
o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones de
LABORAL
PAGO DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN (SIERRA Y AMAZONÍA)
Hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, los empleadores deben entregar a sus trabajadores una remuneración adicional, equivalente a un salario básico unificado (SBU: US$394,00) de los trabajadores en general [3];
esto en caso de que el trabajador haya solicitado la acumulación de dicha bonificación.
El registro tardío conlleva el pago de la multa respectiva.
PAGO DE LOS CONVENIOS PARA LA COMPAÑÍAS QUE SE BENEFICIARON DE LA REMISIÓN
en virtud de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; deberán realizar el pago de los convenios hechos con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La presente información es meramente
informativa, la existencia de otras obligaciones dependerá de la actividad
económica y evaluación de cada caso.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un
gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos
se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus
miembros.
[1]Decreto
No. 524 del 05 de julio del 2019.
No. SRI-NAC-DGER2008-0621 y sus reformas del Servicio de Rentas Internas.