OBLIGACIONES LEGALES - AGOSTO 2019

OBLIGACIONES LEGALES – AGOSTO 2019

Estimados clientes y amigos,

Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de agosto
de 2019.

TRIBUTARIO

PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA (AIR)

Los contribuyentes que hayan incluido en su declaración de Impuesto a la Renta del
año 2018 el cálculo del AIR para el presente ejercicio fiscal, deberán pagar en cinco
cuotas iguales el AIR (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre) de acuerdo al
noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad. [1]

Para realizar dicho pago el
contribuyente debe remitirse al formulario 115. Es menester indicar que el
sujeto pasivo de dicho impuesto puede hacer uso del crédito tributario al que
tenga derecho por el pago del Impuesto a la salida de divisas (ISD) retenido
entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2019

PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES (ACTUALIZACIÓN)

Los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su
proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuesto
a la renta por el ejercicio 2019, sea diferente a la originalmente
presentada en el mes de enero, podrán entregar a su empleador, en los meses de julio
o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones de
impuesto a la renta que correspondan. [2]

LABORAL

PAGO DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN (SIERRA Y AMAZONÍA)

Hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, los empleadores deben entregar a sus trabajadores una remuneración adicional, equivalente a un salario básico unificado (SBU: US$394,00) de los trabajadores en general [3];
esto en caso de que el trabajador haya solicitado la acumulación de dicha bonificación.

REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN (SIERRA Y AMAZONÍA)

A partir del día 16 de agosto hasta el 04 de septiembre del 2019, los empleadores
que en su RUC posean como noveno dígito del 1 al 5, deberán registrar mediante
el sistema establecido para el efecto por el Ministerio del Trabajo, el pago de la
décimo cuarta remuneración respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia.

El registro tardío conlleva el pago de la multa respectiva.

SOCIETARIO

PAGO DE LOS CONVENIOS PARA LA COMPAÑÍAS QUE SE BENEFICIARON DE LA REMISIÓN

Hasta el día 20 de agosto (impostergable), las compañías que se beneficiaron de la remisión de intereses,
en virtud de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; deberán realizar el pago de los convenios hechos con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

En caso de no hacerlo hasta la fecha indicada, deberán incluir al valor pagar la totalidad de los intereses que se generaren.

La presente información es meramente
informativa, la existencia de otras obligaciones dependerá de la actividad
económica y evaluación de cada caso.


Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un
gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos
se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no
constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus
miembros.

[1]Decreto
Ejecutivo No.806 de fecha 25 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial
No. 524 del 05 de julio del 2019.
[2] Resolución
No. SRI-NAC-DGER2008-0621 y sus reformas del Servicio de Rentas Internas.
[3] Art. 113 Código de Trabajo

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