Obligaciones Legales – Abril 2021
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de abril del 2021.
TRIBUTARIO
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA (IR) PARA SOCIEDADES 2020
La declaración anual del impuesto a la renta se presentará y se pagará conforme las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad.1
Noveno dígito RUC/ CÉDULA PLAZO PARA SOCIEDADES
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
Plazos específicos para la declaración de impuesto a la renta
· Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.
Cuando las fechas detalladas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquellas se trasladarán al día hábil anterior a ésta.
LABORAL
PAGO DE UTILIDADES
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas, mismas que deben ser distribuidas de la siguiente manera:
· El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
1 Art 72. Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
· El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará hasta el 15 de abril.2
REGISTRO DE PAGO DE UTILIDADES
Para el año en curso, el registro de participación de utilidades se deberá realizar conforme el calendario que sigue:
NOVENO DÍGITO RUC | FECHA DEL PAGO AL TRABAJADOR | FECHA DE REGISTRO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES |
1,2,3,4,y 5 | hasta el 15 de abril del 2021 | 17 de mayo al 11 de junio del 2021 |
6,7,8,9 y 0 | 14 de junio al 9 de julio del 2021 |
SOCIETARIO
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS (SCVS)
· Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la SCVS, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año, es decir hasta el 30 de abril; los siguientes documentos3:
a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación.
b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
· Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la SCVS deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año4:
a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador.
b) La nómina de los apoderados o representantes;
c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y,
d) Los demás datos que solicite la Superintendencia.
INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO
2 Arts. 97 y 105 Código del Trabajo/ Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-079.
3 Art. 20 Ley de Compañías.
4 Art.23 Ley de Compañías.
Las compañías nacionales y extranjeras bajo el control de la SCVS deben remitir a esta por vía electrónica, luego del cierre de cada trimestre la información referente a las ventas a crédito que realicen; la misma debe ser enviada dentro de los diez días del trimestre siguiente; específicamente en los meses de enero, abril, julio y octubre respectivamente.5
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.