Obligaciones Legales – Abril 2020
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden a abril de 2020.
LABORAL
PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas, mismas que deben ser distribuidas de la siguiente manera:
- El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
- El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad
La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará hasta el 15 de abril.[1]
SOCIETARIO
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS (SCVS)
- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la SCVS, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año, es decir hasta el 30 de abril; los siguientes documentos[2]:
- Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización.
- Nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas.
- Las compañías extranjeras que tengan operaciones en el país y estén bajo la vigilancia de la SCVS; deberán remitir hasta el 30 de abril[3]:
- Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal en el Ecuador.
- Nómina de apoderados o representantes.
- Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del ejercicio económico correspondiente.
NOTA: Por la situación del Estado de Emergencia Sanitara COVID-19, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ha dispuesto prorrogar el cumplimiento de esta obligación por el plazo de 30 días a partir del vencimiento del plazo original. [4]
INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO:
Las compañías nacionales y extranjeras bajo el control de la SCVS deben remitir a esta por vía electrónica, luego del cierre de cada trimestre la información referente a las ventas a crédito que realicen; la misma debe ser enviada dentro de los diez días del trimestre siguiente; específicamente en los meses de enero, abril, julio y octubre respectivamente.[5]
TRIBUTARIO
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS (2019):
La declaración anual del impuesto a la renta se presentará y se pagará conforme las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad.[6]
La declaración se la debe realizar en el Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI).
NOTA: En virtud del Decreto Ejecutivo 1021, emitido el 27 de marzo de 2020, los siguientes contribuyentes podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 en seis cuotas conforme sigue:
- Microempresas.
- Contribuyentes con domicilio principal en Galápagos.
- Operadores de líneas aéreas.
- Sector turismo (exclusivamente alojamiento y comidas)
- Sector agrícola.
- Exportadores habituales de bienes o que el 50% de sus ingresos provengan de la exportación de bienes.
Los pagos se efectuarán, según el noveno dígito del RUC, conforme el siguiente calendario:
Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
Atentamente,
Ab. Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.
[1] Arts. 97 y 105 Código del Trabajo/ Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-079.
[2] Art. 20 Ley de Compañía
[3] Art. 23 Ley de Compañías
[4] Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715
[5] Art. 4 Reglamento para control de ventas a crédito y de emisión de tarjetas.
[6] Art. 72 Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno