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Nuevo Reglamento sobre la Autorización de Salida del País de Menores

Ponemos en tu conocimiento que, a partir del 4 de septiembre de 2025, entró en vigor el Reglamento para la Autorización de Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en el servicio notarial, emitido por el Consejo de la Judicatura. Este reglamento introduce cambios relevantes al establecer un procedimiento uniforme a nivel nacional para dicho trámite, con el fin de garantizar el interés superior del niño, fortalecer la seguridad jurídica y prevenir riesgos asociados a la trata de personas. 

Objetivos del nuevo reglamento:  

  • Garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente en toda autorización de salida del país. 
  • Prevenir riesgos asociados a migración riesgosa, trata y tráfico ilícito de personas. 
  • Uniformar y dar seguridad jurídica al trámite notarial en todo el país. 
  • Fortalecer la coordinación interinstitucional entre notarios, Cancillería, Ministerio del Interior y Policía Nacional. 

Principales cambios introducidos:

  1. Ámbito de aplicación:

    • De cumplimiento obligatorio para todos los notarios del país. 
    • Se excluyen los casos de niños, niños y adolescentes en condición de movilidad humana o necesidad de protección internacional. 


  2. Procedimiento: 

    • Los solicitantes deben usar los formularios oficiales (para viajes con un progenitor, o para viajes solos o con terceros) disponibles en la web del Consejo de la Judicatura, mismos que deben ser firmados con el acompañamiento de un abogado. 
    • La comparecencia de quien otorga el permiso es personal y presencial ante notario; queda prohibida la comparecencia telemática. 
    • Deben constar el motivo del viaje, tiempo de permanencia y lugar de residencia en el extranjero. 
    • Se incorporan entrevistas obligatorias con el niño, niña o adolescente (cuando su edad y madurez lo permitan), a fin de escuchar su opinión y verificar su voluntad, en cumplimiento del principio de participación progresiva.  
    • Minuta elaborada por un abogado. 

  3. Requisitos generales:  

    • Formulario de petición oficial completo. 
    • Documentos de identidad de progenitores y del niño, niña y/o adolescente. 
    • En caso de viajes con terceros: autorización expresa de ambos progenitores. 
    • En salidas prolongadas (más de seis meses): constancia del lugar de residencia en el extranjero y notificación al MREMH. 
  4. Autorizaciones por más de seis meses: 

    En estos casos, el notario deberá notificar de oficio al
    Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la autorización y antes de la salida del menor.

  5. Actos complementarios obligatorios: 

    • Verificación de identidad en el sistema del Registro Civil. 
    • Revisión de documentos originales y, en caso de poderes, presentación de copias certificadas. 


  6. Alertas y medidas de protección: 
  • Los notarios podrán suspender o negar el servicio si existen sospechas de suplantación de identidad, migración riesgosa, trata o tráfico ilícito y a su vez deberán notificar de inmediato a las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Policía Nacional). 

El nuevo reglamento redefine el proceso de autorización de salida del país para NNA, estableciendo controles más estrictos y protocolos claros que buscan proteger a los menores y garantizar la transparencia en los trámites. 

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerte informado y ofrecerte los servicios legales derivados de esta Circular, puedes contactar a gpuente@puenteasociados.com y a mishells@puenteasociados.com 

Atentamente, 

 

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

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