Nuevo reglamento a la ley de movilidad humana
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que el 18 de febrero de 2022 el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, firmó el Decreto 354 que contiene el nuevo Reglamento a la Ley de Movilización Humana.
Este texto entrará en vigor una vez se publique en el Registro Oficial y derogará el Reglamento del año 2017.
A continuación, comentamos algunas novedades:
Visa de trabajo remoto
Esta visa temporal se otorgará a «extranjeros que realicen su propio negocio o trabajen para una o más personas físicas o jurídicas residentes en el exterior, que realicen una actividad profesional o servicio a distancia, digitalmente o desde lejos».
El solicitante deberá acreditar ingresos del extranjero dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de la visa, con un salario mínimo de tres SBU mensuales; o puede demostrar que tiene un total de 36 SBU por año.
Además, se debe acreditar las actividades profesionales a realizar sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Los extranjeros que ingresen con este fin de acuerdo con la lista del Ministerio de Turismo pueden solicitar una visa de residente temporal para trabajar a distancia.
Deportación
Se determina el proceso a seguir cuando configuren las causales determinadas en la Ley de Movilidad Humana.
Este proceso se iniciará notificando al extranjero, a las autoridades ecuatorianas y a la misión diplomática del país de origen del ciudadano. El escrito deberá expresar claramente el lugar, fecha y hora del juicio, no deberá exceder de diez días y deberá notificar la resolución administrativa en un plazo máximo de dos días.
Para más información, no duden contactarnos al correo electrónico: gpuente@puenteasociados.com
Atentamente,
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