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Nuevo reglamento a la ley de movilidad humana

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que el 18 de febrero de 2022 el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, firmó el Decreto 354 que contiene el nuevo Reglamento a la Ley de Movilización Humana.

Este texto entrará en vigor una vez se publique en el Registro Oficial y derogará el Reglamento del año 2017.

A continuación, comentamos algunas novedades:

Visa de trabajo remoto

Esta visa temporal se otorgará a «extranjeros que realicen su propio negocio o trabajen para una o más personas físicas o jurídicas residentes en el exterior, que realicen una actividad profesional o servicio a distancia, digitalmente o desde lejos».

El solicitante deberá acreditar ingresos del extranjero dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de la visa, con un salario mínimo de tres SBU mensuales; o puede demostrar que tiene un total de 36 SBU por año.

Además, se debe acreditar las actividades profesionales a realizar sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Los extranjeros que ingresen con este fin de acuerdo con la lista del Ministerio de Turismo pueden solicitar una visa de residente temporal para trabajar a distancia.

Deportación

Se determina el proceso a seguir cuando configuren las causales determinadas en la Ley de Movilidad Humana.

Este proceso se iniciará notificando al extranjero, a las autoridades ecuatorianas y a la misión diplomática del país de origen del ciudadano. El escrito deberá expresar claramente el lugar, fecha y hora del juicio, no deberá exceder de diez días y deberá notificar la resolución administrativa en un plazo máximo de dos días.

Para más información, no duden contactarnos al correo electrónico: gpuente@puenteasociados.com

 

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

 

 

 

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