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Nuevo Estatus Migratorio Andino

Nuevo Estatus Migratorio Andino

Estimados clientes y amigos,

El pasado 12 de mayo de 2021, la Comunidad Andina de Naciones suscribió la Decisión 878 mediante la cual se aprobó el Estatuto Migratorio Andino, mismo que entró en vigencia el 11 de agosto pasado.

Su objeto es establecer la libre circulación y residencia de ciudadanos de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

Dicho Estatuto constituye un objetivo central en el fortalecimiento del espacio comunitario andino y uno de los elementos visibles que coadyuvan a reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario como parte de un proceso integrador.

Con este proceso de integración los países andinos buscan asegurar avances concretos y efectivos en materia de movilidad de sus ciudadanos.

Los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones son:

  • Bolivia
  • Colombia
  • Ecuador
  • Perú

De acuerdo con esta decisión, los nacionales de los países andinos podrán circular en cualquiera de los países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de un documento nacional de identificación válido y vigente.

La permanencia en calidad de turista será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año, esto en concordancia con lo que ya disponía nuestra normativa en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana respecto a los ciudadanos sudamericanos.

Así mismo, los nacionales andinos podrán optar por obtener una residencia temporal o permanente en cualquier de los países miembros.

La Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos de la CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad.

Los ciudadanos andinos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas en esta decisión y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere.

Además, tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.[1]

Cabe indicar que, los nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de poder aplicar a la nueva categoría migratoria andina, tienen la facultad de optar por la categoría migratoria temporal o permanente MERCOSUR, en virtud del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR que se encuentra vigente.

Ante cualquier duda o inquietud respecto a asuntos migratorios, contacte con nosotros:

gpuente@puenteasociados.com

stefanos@puenteasociados.com

 

Atentamente,

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 Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

[1] DECISIÓN N° 878. ESTATUS MIGRATORIO ANDINO. ARTICULOS 20, 23.

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