Puente & Asociados

Nuevas medidas por la covid-19 ecuador

NUEVAS MEDIDAS POR LA COVID-19 ECUADOR

Estimados clientes y amigos,

Por el presente informamos los aspectos principales de las nuevas medidas restrictivas decretadas por Presidencia de la República de Ecuador (Decreto Ejecutivo No. 1291) y resueltas por el COE Nacional; en virtud del agravamiento de la pandemia y acelerada velocidad de contagio la COVID-19; y, por la presencia y contagio comunitario de nuevas variantes de dicha enfermedad.

1. Se declara ESTADO DE EXCEPCIÓN, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

 

2. Se SUSPENDE el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito (con la única finalidad de mantener el distanciamiento para reducir la propagación acelerada del virus), la libertad asociación y reunión y la inviolabilidad de domicilio; en las provincias detalladas.

 

3. Se declara TOQUE DE QUEDA en las 16 provincias enunciadas, que empezará a regir a partir del 23 de abril de 2021, de la siguiente manera:

 

a. De lunes a jueves, iniciará a las 20h00 y finalizará a las 5h00.

b. Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en el cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 5h00 del día lunes.

 

Se prohíbe todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, en el horario del toque de queda.

 

4. Durante el estado de excepción se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las 16 provincias indicadas; y, se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos durante este periodo.

 

Para las personas y actividades que se encuentran excluidas de las restricciones, para acreditar su circulación durante las medidas del estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes:

 

i. Credencial profesional o institucional

ii. RUC, RISE o Guía de remisión

iii. Pasajes del titular o tickets de embarque

iv. Turno para vacunación

v. Cita médica verificable

 

5. CIRCULACION VEHICULAR FUERA DEL HORARIO DE TOQUE DE QUEDA:

 

a. Libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.

b. Libre circulación del transporte público urbano, con un aforo permitido del 50% de ocupación.

c. El transporte cantonal podrá circular con un 50% de ocupación.

d. El transporte intra e inter provincial podrá circular al 75% de ocupación y reducirá sus frecuencias a 50%. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.

e. El desplazamiento hacia puertos, aeropuertos y pasos fronterizos se encuentra permitido.

 

6. Se limita el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.

 

7. Para los establecimientos de abastecimiento de alimentos, se limita el aforo al 50%.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con las entidades de control, serán los responsables del cumplimiento de estas medidas.

– El 01 de mayo, día de feriado y descanso obligatorio, se mantendrán todas las restricciones y limitaciones antes detalladas.

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL ESTADO DE EXCEPCIÓN (COE NACIONAL)

El COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emitió las siguientes disposiciones1, aplicables a nivel nacional en las 24 provincias del país desde que rija el estado de excepción:

· Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de queda.

· Como medida de prevención de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones del Estado.

 

Para el cumplimiento de esta medida, el Ministerio del Trabajo en el marco de lo prescrito en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud para los Trabajadores regulará el cumplimiento de esta disposición.

 

Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada y sujeto a control no les sea posible teletrabajar.

 

· Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones emitidas por el COE Nacional con respecto de ciudadanos provenientes de Brasil.

 

· Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.

 

· Se dispone la suspensión a nivel nacional de las clases presenciales de los planes piloto. Si desea más información puede escribir a: asistentelegal@puenteasociados.com

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

 

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS

Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

Leave a Reply