Normas para obligación, plazos y excepciones del anexo minero
Normas para obligación, plazos y excepciones del anexo minero.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) el 20 de febrero ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004, publicada en el Registro Oficial, mediante la cual se establece la obligación de presentar el denominado “Anexo Minero”, así como sus condiciones, plazos y excepciones. A continuación, detallamos los principales aspectos de esta normativa:
- Esta Resolución tiene como objetivo establecer los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, los plazos, y las excepciones para reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos; así como, aprobar el “Anexo Minero” y su contenido.
- Los sujetos obligados son las siguientes personas naturales y jurídicas deben presentar el Anexo Minero:
-
- Personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas;
- Personas naturales y sociedades públicas o privadas que hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y,
- Personas naturales y sociedades públicas o privadas que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos
Excepción: Los titulares de permisos de minería artesanal no están obligados a presentar el anexo.
- La Resolución determina el tipo de la información OBLIGATORIA que se debe reportar en el Anexo Minero, de acuerdo a cada caso: Identificación del informante: RUC, razón social, representante legal, tipo de derecho minero, así como información en detalle de la Concesión minera; Licencias de comercialización; Plantas de beneficio; Operadores mineros; Contratos de mandato; Mineral producido; Compras de mineral; Ventas locales y exportaciones; Inversiones; Propiedad, planta y equipo.
- El anexo se reportará semestralmente y se presentará al SRI a través de su página web en las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC |
1er Semestre (enero – junio) |
2do Semestre (julio – diciembre) |
1 |
10 de septiembre |
10 de marzo |
2 |
12 de septiembre |
12 de marzo |
3 |
14 de septiembre |
14 de marzo |
4 |
16 de septiembre |
16 de marzo |
5 |
18 de septiembre |
18 de marzo |
6 |
20 de septiembre |
20 de marzo |
7 |
22 de septiembre |
22 de marzo |
8 |
24 de septiembre |
24 de marzo |
9 |
26 de septiembre |
26 de marzo |
0 |
28 de septiembre |
28 de marzo |
- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de esta obligación o la entrega fuera del plazo establecido conlleva una infracción administrativa, a la cual se impondrá con una multa de hasta USD 1.000,00.(MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS IMPORTANTES:
- Los sujetos pasivos establecidos en el artículo 2, deberán presentar una copia notarizada de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral aplicables para los periodos fiscales 2022, 2023 y 2024 a través del portal del SRI en línea www.sri.gob.ec, sección tramites y notificaciones- ingresos de trámites y anexos virtuales hasta el 31 de marzo del 2025.
- Los sujetos obligados a la presentación del Anexo Minero deberán reportar la información correspondiente a los semestres de 2022, 2023 y 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para acceder a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004 haga clic aquí.
RECUERDA, que estamos para apoyarte en tus procesos de cumplimiento de obligaciones mineras, desde cualquier lugar que te encuentres.
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