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Normas para obligación, plazos y excepciones del anexo minero

Normas para obligación, plazos y excepciones del anexo minero.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) el 20 de febrero ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004, publicada en el Registro Oficial, mediante la cual se establece la obligación de presentar el denominado “Anexo Minero”, así como sus condiciones, plazos y excepciones. A continuación, detallamos los principales aspectos de esta normativa:

  1. Esta Resolución tiene como objetivo establecer los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, los plazos, y las excepciones para reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos; así como, aprobar el “Anexo Minero” y su contenido.
  2. Los sujetos obligados son las siguientes personas naturales y jurídicas deben presentar el Anexo Minero:
    1. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas;
    2. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y,
    3. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos

Excepción: Los titulares de permisos de minería artesanal no están obligados a presentar el anexo.

  1. La Resolución determina el tipo de la información OBLIGATORIA que se debe reportar en el Anexo Minero, de acuerdo a cada caso: Identificación del informante: RUC, razón social, representante legal, tipo de derecho minero, así como información en detalle de la Concesión minera; Licencias de comercialización; Plantas de beneficio; Operadores mineros; Contratos de mandato; Mineral producido; Compras de mineral; Ventas locales y exportaciones; Inversiones; Propiedad, planta y equipo.
  2. El anexo se reportará semestralmente y se presentará al SRI a través de su página web en las siguientes fechas:

Noveno dígito del RUC

1er Semestre (enero – junio)

2do Semestre (julio – diciembre)

1

10 de septiembre

10 de marzo

2

12 de septiembre

12 de marzo

3

14 de septiembre

14 de marzo

4

16 de septiembre

16 de marzo

5

18 de septiembre

18 de marzo

6

20 de septiembre

20 de marzo

7

22 de septiembre

22 de marzo

8

24 de septiembre

24 de marzo

9

26 de septiembre

26 de marzo

0

28 de septiembre

28 de marzo

 

  1. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de esta obligación o la entrega fuera del plazo establecido conlleva una infracción administrativa, a la cual se impondrá con una multa de hasta USD 1.000,00.(MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
  2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS IMPORTANTES: 
  • Los sujetos pasivos establecidos en el artículo 2, deberán presentar una copia notarizada de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral aplicables para los periodos fiscales 2022, 2023 y 2024 a través del portal del SRI en línea www.sri.gob.ec, sección tramites y notificaciones- ingresos de trámites y anexos virtuales hasta el 31 de marzo del 2025.
  • Los sujetos obligados a la presentación del Anexo Minero deberán reportar la información correspondiente a los semestres de 2022, 2023 y 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para acceder a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004 haga clic aquí.

RECUERDA, que estamos para apoyarte en tus procesos de cumplimiento de obligaciones mineras, desde cualquier lugar que te encuentres.

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