Normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección
Estimados clientes y amigos,
Por este medio informamos que el 14 de noviembre de 2023, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, el ministro de Trabajo expidió “Las Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección”, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector publico y privado sujetos al Código de Trabajo, entre los principales aspectos, encontramos los siguientes:
- Todos los Empleadores obligatoriamente deben registrarse en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo.
- La información, los datos y documentos relativos a los trabajadores pueden almacenarse en repositorios digitales, los cuales tendrán el mismo valor que los documentos físicos.
- Los contratos de trabajo deben registrarse en un termino máximo de 15 días desde el ingreso del colaborador, caso contrario se podrá imponer una sanción de $50,00 por contrato, o en caso de registro tardío $25,00 por contrato
- En caso de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración los trabajadores deben presentar su solicitud los primeros 15 días de enero de cada año, y en caso de vinculaciones posteriores, los 15 días posteriores a su inicio de labores.
- Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a través de la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno digito del RUC, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, septiembre y octubre conforme el cronograma habilitado para el efecto.
- Los empleadores deberán pagar las utilidades que correspondan hasta el 31 de marzo de cada año, y registrar dicho pago a través de la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno digito del RUC, en los meses de mayo y junio conforme el cronograma habilitado para el efecto.
- El registro de las actas de finiquito se debe realizar en un plazo máximo de 30 días contados desde la terminación de la relación laboral y en caso de consignación se añade 15 días término, caso contrario el no registro del acta conlleva una sanción de $200,00 por acta de finiquito y/o $50,00 por registro tardío.
- Los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores de manera obligatoria deberán elaborar y registrar el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo; desde la fecha que el empleador cuente con más de 10 trabajadores tendrá 30 días plazo para registrar el correspondiente Reglamento Interno, caso contrario deberán pagar una sanción de $200.00
- El Ministerio de Trabajo podrá realizar inspecciones focalizadas o integrales en modalidad electrónica o de campo, e imponer las sanciones que correspondan en caso del no cumplimiento de obligaciones patronales.
- El Ministerio de Trabajo podrá imponer sanciones en caso de que los empleadores incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el Código de Trabajo que podrán variar desde 1 hasta 20 Salarios Básicos Unificados.
Ponemos en su conocimiento los aspectos más relevantes del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, sin embargo, con el objeto de evitar sanciones y multas en contra de las compañías de su representación, ofrecemos servicios de Auditoria Laboral para constatar el correcto cumplimiento de sus obligaciones patronales.
Puente y Asociados brinda una asesoría completa respecto del proceso, por lo que en caso de requerir más información, favor contactarse al correo: gpuente@puenteasociados.com
Atentamente,
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni de sus miembros.
Usted recibe la presente información por estar registrado en la base de datos de Puente & Asociados Cía. Ltda. De este modo, también le llegará boletines legales, noticias, así como publicidad de nuestros servicios y eventos. Para acceder, rectificar, cancelar y oponerse al uso de sus datos, favor escribir a relacionespublicas@puenteasociados.com