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Normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección

Normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección

Estimados clientes y amigos,

 

Por este medio informamos que el 14 de noviembre de 2023, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, el ministro de Trabajo expidió “Las Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección”, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector publico y privado sujetos al Código de Trabajo, entre los principales aspectos, encontramos los siguientes:

  1. Todos los Empleadores obligatoriamente deben registrarse en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo.
  2. La información, los datos y documentos relativos a los trabajadores pueden almacenarse en repositorios digitales, los cuales tendrán el mismo valor que los documentos físicos.
  3. Los contratos de trabajo deben registrarse en un termino máximo de 15 días desde el ingreso del colaborador, caso contrario se podrá imponer una sanción de $50,00 por contrato, o en caso de registro tardío $25,00 por contrato
  4. En caso de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración los trabajadores deben presentar su solicitud los primeros 15 días de enero de cada año, y en caso de vinculaciones posteriores, los 15 días posteriores a su inicio de labores.
  5. Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a través de la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno digito del RUC, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, septiembre y octubre conforme el cronograma habilitado para el efecto.
  6. Los empleadores deberán pagar las utilidades que correspondan hasta el 31 de marzo de cada año, y registrar dicho pago a través de la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno digito del RUC, en los meses de mayo y junio conforme el cronograma habilitado para el efecto.
  7. El registro de las actas de finiquito se debe realizar en un plazo máximo de 30 días contados desde la terminación de la relación laboral y en caso de consignación se añade 15 días término, caso contrario el no registro del acta conlleva una sanción de $200,00 por acta de finiquito y/o $50,00 por registro tardío.
  8. Los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores de manera obligatoria deberán elaborar y registrar el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo; desde la fecha que el empleador cuente con más de 10 trabajadores tendrá 30 días plazo para registrar el correspondiente Reglamento Interno, caso contrario deberán pagar una sanción de $200.00
  9. El Ministerio de Trabajo podrá realizar inspecciones focalizadas o integrales en modalidad electrónica o de campo, e imponer las sanciones que correspondan en caso del no cumplimiento de obligaciones patronales.
  10. El Ministerio de Trabajo podrá imponer sanciones en caso de que los empleadores incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el Código de Trabajo que podrán variar desde 1 hasta 20 Salarios Básicos Unificados.

Ponemos en su conocimiento los aspectos más relevantes del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, sin embargo, con el objeto de evitar sanciones y multas en contra de las compañías de su representación, ofrecemos servicios de Auditoria Laboral para constatar el correcto cumplimiento de sus obligaciones patronales.

Puente y Asociados brinda una asesoría completa respecto del proceso, por lo que en caso de requerir más información, favor contactarse al correo: gpuente@puenteasociados.com

Atentamente,

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