Normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta.
El día, 04 de septiembre de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución dicto las Normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1137-.
Se consideran obligados al pago anticipado las personas naturales y jurídicas, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares; y
- Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo enero a junio de 2020 excluyendo los ingresos de trabajo en relación de dependencia.
La Liquidación y pago anticipado con cargo al ejercicio fiscal 2020, debe realizarse hasta el 11 de septiembre de 2020. La declaración y pago se efectuará utilizando el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115), a través del portal web www.sri.gob.ec. Todos los sujetos pasivos incluso aquellos casos en que no se generen valores a pagar deberán realizar la declaración.
El pago efectuado del anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, calculado y declarado será efectuado hasta el 11 de septiembre únicamente mediante débito automático.
El anticipo voluntario también contemplado en el Decreto Nro. 1137 así como en la Ley de Régimen Tributario Interno, se pagará en el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web www.sri.gob.ec
Los valores por el pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, como los de anticipo voluntario, efectivamente pagados con cargo al referido ejercicio fiscal 2020, constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.
En el caso de que el pago se mayoral impuesto a la renta causado, o no exista impuesto, este podrá solicitar el pago en exceso, presentar un reclamo de pago indebido o utilizarlo como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores.
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