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Valor ajustado para movimiento migratorio

Valor ajustado para movimiento migratorio

En virtud del Acuerdo Ministerial No. MDI-DMI-2024-0182, emitido el 18 de diciembre de 2024, el valor a pagar por la emisión del Movimiento Migratorio ha sido modificado. Antes de la entrada en vigor de este acuerdo, el costo de este trámite era de $5,00 Dólares de Estados Unidos de América, y con la nueva disposición ha sido actualizado a $8,00 Dólares de Estados Unidos de América.

El Movimiento Migratorio es un documento oficial que certifica el historial de entradas y salidas de una persona del territorio ecuatoriano, de acuerdo con los registros de control migratorio. Su función es proporcionar información detallada sobre los viajes internacionales de una persona nacional o extranjeras siendo un requisito fundamental en diversos trámites administrativos, legales y judiciales, tales como:

  • Procesos de naturalización o nacionalidad.
  • Trámites de visas y regularización migratoria.
  • Solicitudes de residencia o asilo.
  • Procesos judiciales relacionados con derecho de familia o extranjería.
  • Validación de información para fines de seguridad y control migratorio.

La emisión y regulación del Movimiento Migratorio está amparado en Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), que en su artículo 131 establece la obligación del Estado de mantener un registro de los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

“Art. 131.- Ingreso de personas extranjeras.- Las personas extranjeras pueden ingresar a Ecuador previa presentación de un documento de viaje válido y vigente que acredite su identidad. Asimismo, el funcionario de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto oficial de control migratorio. La autoridad de control migratorio establecerá los procedimientos para el ingreso de las personas extranjeras de conformidad con esta Ley y su reglamento. Dichos procedimientos no serán discriminatorios en ningún caso.”

En conclusión, la actualización del valor a pagar por la emisión del Movimiento Migratorio, establecida en el Acuerdo Ministerial No. MDI-DMI-2024-0182, responde a la necesidad de adecuar las tarifas a la normativa vigente y garantizar la sostenibilidad del servicio. Este documento es fundamental para diversos trámites administrativos y judiciales, asegurando la transparencia y control de los registros migratorios en Ecuador.

 

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.