Ley para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo.
Ley para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo.
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que el 16 de mayo de 2024, ha sido publicada en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo fecha desde la cuál, es de obligatorio cumplimiento tanto para empleadores privados como públicos.
Respecto de las reformas al Código del Trabajo, a continuación, detallo algunos aspectos relevantes que deben ser considerados por ustedes:
- La ley define la violencia y el acoso en el ámbito laboral como prácticas o comportamientos inaceptables que pueden ocurrir de manera aislada o repetida, y que pueden causar daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital a un trabajador. Esta definición incluye la violencia y el acoso de género motivados por razones discriminatorias.
- El comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique los derechos de la persona violentada o acosada laboralmente
- Se considera violencia y acoso laboral el impedir a la persona trabajadora la desconexión digital, no respetar el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, y violar la privacidad e intimidad personal y familiar.
- El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador, constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.
- La autoridad competente que conocerá y resolverá los casos de Violencia y Acoso Laboral será el inspector de Trabajo, teniendo facultades para:
- Evaluar las denuncias de acoso laboral considerando la gravedad de las conductas y las circunstancias específicas del caso.
- Sancionar pecuniariamente al Empleador en los casos de violencia y acoso laboral.
- Disponer medidas de reparación que considere pertinentes.
- Disponer que realice disculpas públicas quién cometió la conducta.
- Establecer medidas de protección para las víctimas, denunciantes y testigos frente a las represalias cuando se denuncie violencia y acoso laboral.
- En casos donde no se identifiquen responsables de violencia o acoso en redes sociales u otros medios digitales, la autoridad máxima dispondrá que se emita un comunicado público por estos mismos medios, señalando el presunto caso de acoso o violencia contra el trabajador.
De requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com
Atentamente,
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