Ley Orgánica Reformatoria sobre Discriminación por Edad en el Sistema Laboral
Ponemos en su conocimiento la reciente publicación de la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes, respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 38, el 14 de mayo de 2025. Esta normativa introduce importantes cambios en las obligaciones de los empleadores para prevenir y erradicar la discriminación por edad en el ámbito laboral.
Entre los principales puntos, destacamos:
- Capacitación Obligatoria: Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores por un mínimo de 10 horas para mejorar el ambiente laboral, previniendo y erradicando el acoso, la violencia y la discriminación por edad. El cumplimiento de esta capacitación deberá reportarse al Ministerio de Trabajo.
- Cuota de Contratación para Mayores de 40 Años: Aquellos empleadores con 25 o más trabajadores en su nómina deberán mantener al menos un trabajador mayor de 40 años. El incumplimiento de esta obligación puede generar multas diarias de USD 10 a USD 20 hasta su cumplimiento.
- Derecho a Respuesta Motivada: Los postulantes a un puesto de trabajo que consideren haber sido discriminados por su edad, tienen derecho a solicitar una respuesta motivada sobre la negativa de su vinculación.
La Ley prohíbe explícitamente las siguientes acciones:
- La discriminación, acoso y violencia por razones de edad.
- Incluir restricciones de edad en los anuncios de empleo.
- Solicitar pólizas privadas de salud, vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas antes de la vinculación laboral.
- Establecer límites de edad en programas de capacitación, ascensos o cualquier mejora en la situación laboral.
- Terminar relaciones laborales por razones de edad o por acoso/violencia inducida para promover renuncias.
- En instituciones de educación superior, obligar a docentes a jubilarse, reducir su carga horaria o cambiar funciones por motivos de edad.
Se establece un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, para que el Ministerio de Trabajo, a través de un Acuerdo Ministerial emita lo pertinente respecto de los incentivos no económicos que recibirán los empleadores que contraten personas mayores de 40 años, que se encuentren desempleadas 6 meses antes de su contratación.
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Atentamente,
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