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Finanzas Públicas

Ley orgánica para el ordenamiento de las finanzas públicas | Covid-19

Estimados clientes y amigos,

Informamos que la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas se publicó en el Suplemento del Registro Oficinal No. 253, este 24 de julio de 2020[1].

Recordamos que esta Ley se origina como una propuesta de carácter económico urgente remitida por el Presidente de la República en el marco del estado de excepción.

El texto definitivo entró en vigencia a falta de pronunciamiento de la Asamblea Nacional en el plazo de 30 días, e incorpora la objeción parcial del ejecutivo.

Consideramos oportuno informar que, en virtud de esta norma se establece la meta de reducir la deuda pública a 40% del PIB conforme el siguiente cronograma:

  • Reducir la deuda hasta el 57% del PIB hasta 2025.
  • Hasta el 45% del PIB a 2030.
  • A 40% del PIB a 2032.

Por su parte, el Ministerio de Finanzas queda facultado para emitir las directrices de techos o límites presupuestarios globales, institucionales y de gasto de las empresas públicas.

Para el pago de las patentes municipales y metropolitanas correspondientes a las actividades del 2020 y 2021, estas serán liquidadas en al año 2021 y 2022 respectivamente. Los concejos cantonales y municipales podrán autorizar de forma general una reducción de hasta el 50% de los montos de los impuestos y 1.5 x mil sobre los activos totales; esto sin perjuicio el cobro de la tercera parte de su valor de acuerdo con lo establecido en el artículo 549 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.


[1] https://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas

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