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Ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo, respecto de las reformas a la ley de minería

Estimados clientes y amigos,

 

Ponemos en su conocimiento que, el 19 de diciembre de 2023 se aprobó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 461 de 20 de diciembre del 2023, mediante la cual se hacen reformas a varios cuerpos legales, algunas de ellas están enfocadas a la industria minera a través de la Ley de Minería, las mismas que detallamos a continuación:

  • El art. 35 sustituye el inciso tercero del art. 40 de la Ley de Minería (CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS), el cambio está en que el prestatario del servicio no está obligado al pago de regalías, pero se dispone al Estado Central la transferencia directa a los GAD provinciales, municipales, parroquiales rurales de ser el caso a la instancias de gobierno de las comunidades indígenas el 3% de las ventas en el ejercicio Fiscal que el Estado haya percibido.
  • La distribución de cada transferencia entre niveles de gobierno se hará de la siguiente manera: 45% a los GADs provinciales, 35% a los GADs municipales y 20% para los GADs parroquiales rurales, pertenecientes al área de influencia del proyecto minero.
  • Dispone además que de acuerdo a cada competencia de los niveles de gobierno la distribución se hará de la siguiente manera y fin:
    • En el 45% de los GAD provinciales, estarán destinados a la atención del sistema vial, sistemas de riego, la protección de Cuencas y microcuencas, gestión ambiental, obras de protección ambiental en cuencas y microcuencas hídricas, infraestructura vial, innovación y fomento de la actividad agropecuaria y productiva, en aquellas zonas afectadas por la actividad de explotación minera:
    • El 35 % de los GAD municipales para la prestación de los servicios públicos de agua potable, gestión ambiental, infraestructura vial, alcantarillado, depuración de agua residual, regular explotación de áridos y pétreos, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental en aquellas áreas de su circunscripción en donde se realice la actividad minera, infraestructura física y equipamiento de salud, educación y deportes, actividades turísticas, así como también la preservación del patrimonio arquitectónico y natural del cantón en las zonas donde hayan sido afectados por las actividades de explotación.
    • El 20% correspondiente a los GAD parroquiales rurales ubicados en las áreas de influencia será destinado a construir y mantener infraestructura física, equipamiento y espacios públicos de la parroquia y fortalecimiento de los procesos de organización y participación ciudadana de las comunas recintos y demás asentamientos rurales, y a la vialidad parroquial rural, en coordinación con el gobierno provincial.
    • Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica el 3% de las ventas financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especia Amazónica.
  • El art. 36 reforma el art. 67 de la Ley de Minería (OBLIGACIONES LABORALES), Las inversiones que realicen los GADs en relación con los porcentajes de las utilidades de los trabajadores vinculados a la actividad minera pagadas al Estado (12% y 5%), serán transferidas directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas a los GADs.
  • El art. 37 reforma el art. 93 de la Ley de Minería (REGALIAS A LA EXPLOTACION DE MINERALES), la reforma consiste en que los porcentajes correspondientes al pago de regalías mineras serán entregados en los porcentajes correspondientes directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del ejercicio fiscal en que se reciban las regalías, sin que medie contraprestación o requisito adicional alguno por parte del GAD.
  • La distribución a los GADs será de la siguiente manera:
    • El 45% de los GAD provinciales, estarán destinados a la atención del sistema vial, sistemas de riego, la protección de Cuencas y microcuencas, gestión ambiental, obras de protección ambiental en cuencas y microcuencas hídricas, infraestructura vial, innovación y fomento de la actividad agropecuaria y productiva, en aquellas zonas afectadas por la actividad de explotación minera.
    • El 35% de los GAD municipales para la prestación de los servicios públicos de agua potable, gestión ambiental, infraestructura vial, alcantarillado, depuración de agua residual, regular explotación de áridos y pétreos, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental en aquellas áreas de su circunscripción en donde se realice la actividad minera, infraestructura física y equipamiento de salud, educación y deportes, actividades turísticas, así como también la preservación del patrimonio arquitectónico y natural del cantón en las zonas donde hayan sido afectados por las actividades de explotación.
    • El 20% correspondiente a los GAD parroquiales rurales ubicados en las áreas de influencia será destinado a construir y mantener infraestructura física, equipamiento y espacios públicos de la parroquia y fortalecimiento de los procesos de organización y participación ciudadana de las comunas recintos y demás asentamientos rurales, y a la vialidad parroquial rural, en coordinación con el gobierno provincial.
    • En el caso que los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 60% de regalías por su venta financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
    • Cuando el caso amerite, el 50% de este porcentaje correspondería a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales. Estos recursos serán distribuidos priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en áreas de influencia afectadas directamente por la actividad minera.

 

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