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Ley Fintech abre un espacio importante para la innovación financiera en el Ecuador

Ecuador entre los principales países de Latino América (Brasil, México y Colombia)  que dan paso a la aprobación la Ley Fintech.

 

Antecedentes:

En sesión de 30 de octubre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (en adelante Ley Fintech).  

El 22 de diciembre de 2022, fue publicada en el Registro Oficial Según Suplemento N°215 la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes para el Desarrollo, Regulación, y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech).

 

Desarrollo:

La Ley Fintech, tiene la finalidad de fomentar la innovación, el desarrollo, la adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, la productividad nacional y contribuir a la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica en un contexto de plena competencia. Brindando así protección a los usuarios y consumidores de los servicios financieros.

Según datos relevantes del Fondo Monetario Internacional (FMI), la implementación de Ley Fintech dentro del ordenamiento jurídico impulsa al crecimiento económico anual de un país hasta el 2,2 puntos porcentuales. La entrada en vigencia de la nueva Ley Fintech en el Ecuador traerá avances positivos para el país en cuanto a su aplicación, ya que facilitará las actividades de desarrollo, prestación, uso y oferta de los servicios financieros.

 

¿Qué actividades implica el desarrollo y uso de la Ley Fintech?

-Métodos de pago centrados en tecnología

-Servicios financieros tecnológicos

-Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos

-Servicio tecnológico en seguros y mercados de valores

 

¿Cuáles son los principios bajos los cuales se regirá esta normativa?

Autonomía de la voluntad, regulación basada en riesgos, trasparencia, lealtad, confidencialidad y protección de datos, seguridad, incidentes/vulnerabilidades.

 

Análisis de los aspectos más relevantes y sus reformas dentro de la Ley Fintech:

 

1.CAPITULO II.- SOBRE LAS ACTIVIDADES FINTECH EN GENERAL

Da los requisitos y parámetros para que una compañía pueda ejercer actividades Fintech en el Ecuador, que son:

-Estar constituida y domiciliada como compañía Fintech en Ecuador.

-Autorización de la entidad de control que corresponda.

-El objeto social especifico y exclusivo para actividades Fintech.

 

2.CAPITULO III.- REFORMAS A VARIOS CUERPOS LEGALES

 

2.1. Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) reforma de Libro I,II y II

LIBRO I COMF: Sustituye dos artículos (otros medios de pago y medios de pago electrónicos). Define los servicios financieros tecnológicos y las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.

LIBRO II COMF LEY DE MERCADO DE VALORES:  Las entidades de servicios tecnológicos para el mercado de valores deberán registrarse en el Catastro publico del Mercado de Valores. Habla de igual forma de como regular los servicios tecnológicos del mercado de valores.

LIBROS III COMF LEY DE SEGUROS: Las entidades de servicios tecnológicos de seguros como parte clave el sistema de seguros privados y determina varios servicios tecnológicos de seguros.

 

2.2.Reformas sobre fondos de capital (LOEI-COMF)

 

2.3.Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios)

-Sustituye el artículo que regula la localización de datos.

Ecuador, con la Ley Fintech, dio un gran salto para que exista innovación, formación de nuevos mecanismos de gestión de riesgo y de participación en el mercado financiero. La reforma a varios cuerpos legales hace que nos encontremos dentro del contexto global de las finanzas y nuevas tecnologías que da un aporte favorable para el desarrollo de este país.

En caso de requerir más información, favor contactarse con nosotros.

 

Atentamente,

 

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