Ley de defensa y desarrollo del trabajador autónomo y del comerciante minorista
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 211 de 16 de diciembre de 2022, se publicó la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista.
La presente Ley rige para las personas naturales que, dentro del Ecuador, se dedican al trabajo autónomo y/o comercio minorista, parte fundamental del sistema económico popular y solidario.
Busca fomentar, regular, incentivar y garantizar las actividades productivas del sector en el marco de la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales vigentes y la ley.
Definiciones:
Se considera como a trabajador autónomo a la persona natural que desarrolla actividades de producción, fabricación, distribución, comercialización y/o prestación de servicios, de manera personal, ambulante o fija, temporal o habitual, sin relación de dependencia y cuyo capital operacional no supere los treinta y seis SBU ($ 15.300 USD).
Se considera comerciante minorista a la persona natural que desarrolla actividades de comercio y distribución de bienes y/o servicios, de manera personal, ambulante o fija, temporal o habitual, para la autogeneración de ingresos y cuyo capital de operación no supere los treinta y seis SBU ($ 15.300 USD).
De la Ley:
- La presente ley busca que todo acto normativo que disminuyas o menoscabe los derechos de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas carezca de validez y eficacia jurídica. El Estado estará obligado en diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de estos trabajadores y comerciantes, también deberá implementar programas de capacitación que les brinden ayuda técnica necesaria para un mejor desarrollo.
- Los GADs estarán obligados a incluir dentro de sus programas y presupuesto anual, partidas para la construcción de infraestructura física, ampliación y mejoramiento de los centros de acopio de productos, distribución y comercialización, entre otros lugares donde los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas ejerzan sus actividades.
- Además, los trabajadores y comerciantes tendrán derecho a afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y gozarán de un régimen especial y de todos los beneficios que el IESS les otorgue.
- Las entidades financieras del sector público generaran líneas de financiamiento preferencial para estos trabajadores.
- Los trabajadores y comerciantes estarán obligados a desarrollar sus actividades bajo criterios de ordenamiento del espacio público, conforme la normativa expedida por sus respectivos GADs, además, de preferencia deberán comercializar y distribuir productos nacionales, así como sujetarse a los procesos de regulación y control establecidos por la ley y las autoridades.
- Se prohíbe toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, desposeimiento o cualquier otra medida punitiva que involucre la privación de fabricar, producir, distribuir y comercializar bienes y/o servicios, de los trabajadores autónomos y los comerciantes minoristas, en los espacios públicos autorizados por la autoridad competente.
- Se prohíbe a los trabajadores autónomos y a los comerciantes minoristas fabricar, producir, distribuir y comercializar bienes y/o servicios prohibidos por la ley o que sean de dudosa procedencia.
En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com
Atentamente,
#SiempreCerca
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni de sus miembros.
Usted recibe la presente información por estar registrado en la base de datos de Puente & Asociados Cía. Ltda. De este modo, también le llegará boletines legales, noticias, así como publicidad de nuestros servicios y eventos. Para acceder, rectificar, cancelar y oponerse al uso de sus datos, favor escribir a relacionespublicas@puenteasociados.com