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LEY DE APOYO HUMANITARIO – JUNIO 2020

El 19 de junio de 2020 la Asamblea Nacional aprobó la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, la cual entrará en vigencia una vez se publique en el Registro Oficial.

Entre los temas aprobados y de mayor incidencia se puede mencionar:

MEDIDAS LABORALES

1. Extensión de cobertura de salud y seguro de desempleo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

2. Facilidades de pago a la seguridad social por los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020. No genera responsabilidad patronal.

3. Acuerdos laborales para modificar las condiciones económicas de la relación laboral, preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.

4. Contrato especial emergente se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.

5. La reducción emergente de la jornada de trabajo se permite hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario no será menor al 55%. El aporte a la seguridad social se pagará con base en la jornada reducida.

6. Regulación de vacaciones y teletrabajo.

7. El caso fortuito o fuerza mayor estará ligado al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. *Esta disposición interpretativa es retroactiva.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE QUIEBRA

1. El acuerdo preconcursal permite establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

Estos acuerdos serán discutidos en mediación, y entrarán en vigencia tras la protocolización del acta de mediación respectiva.

Para lograr un acuerdo se requiere contar con los acreedores que representen, por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias.

2. El Concurso Preventivo Excepcional será aplicable en caso no se logre el acuerdo preconcursal previsto en la Sección anterior.

Por un plazo de hasta ciento veinte (120) días se suspende todo proceso en contra del deudor y se prohíbe el inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva en contra del deudor.

Atentamente,

Dr. Miguel Ángel Puente

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

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