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La importancia de la propiedad intelectual en la industria farmacéutica. Caso: Falsificación de medicamentos en la Unión Europea

La protección de la propiedad intelectual en la industria farmacéutica es esencial para salvaguardar la innovación y exclusividad de las marcas. En el año 2025, ha venido con gran fuerza que varias farmacéuticas en la Unión Europea se enfrenten a conflictos por  falsificación de  medicamentos.

Desde el año 2011, la Unión Europea ha tenido creciente amenaza global derivada de la falsificación de medicamentos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, el 08 de junio de 2011, estableció un marco jurídico a través de la Directiva 2011/62/UE, que busca proteger tanto a los consumidores como a las compañías farmacéuticas, asegurando que los medicamentos que lleguen al mercado sean auténticos y seguros para el consumo humano.

En febrero de 2019, entró en vigor el reglamento de la Directiva 2011/62/UE, en el cual incluye el formato del identificador único (que debe incluir el código de producto, número de serie, fecha de caducidad, lote y, en ciertos casos, un número nacional de reembolso) y las condiciones para su verificación y desactivación en el sistema de repositorios.

En la actualidad se han implementado Sistemas de Trazabilidad y Verificación, para cumplir con lo dispuesto en la Directiva y el Reglamento Delegado, el desarrollo de estos sistemas se encuentra interconectados a nivel europeo y nacional. Entre ellos destaca el Sistema Europeo de Verificación de Medicamentos (EMVS) y el Sistema Español de Verificación de Medicamentos (SEVEM), que permite a fabricantes, mayoristas y farmacéuticos registrar y verificar la autenticidad de cada envase a lo largo de toda la cadena de suministro.

En Ecuador, los productos de uso médico pueden ser protegidos para evitar imitaciones o falsificaciones, la legislación en materia de propiedad intelectual otorga múltiples derechos y también prohibiciones sobre estos casos:

DERECHOS

  • Derecho de exclusividad
  • Derecho de distintividad
  • Derecho de territorialidad
  • Derecho de impedir la imitación
  • Derecho de comercializar
  • Protección frente a la piratería y competencia desleal

Además, que quien registra su marca podrá hacerlo bajo las siguientes opciones, por la naturaleza del signo, es decir:

  • Denominativa, se compone de letras, números o combinaciones de estos elementos, sin ningún gráfico. Su protección se centra en aspectos verbales o textuales.
  • Figurativa, se compone de elementos gráficos, como logotipos, dibujos, símbolos o diseños, no incluyen palabras.
  • Mixta, se compone por elementos denominativos y gráficos.
  • Tridimensional, se compone de formas, diseños de productos o envases que permiten identificar un producto por su forma.

Finalmente, se podrá hacer el registro de la marca bajo  la clase internacional Niza, que comprende productos medicinales siendo esta clasificación: 1 y 5. Sin embargo, esto podría variar dependiendo del producto que se requiera registrar ya que  cada caso tiene su particularidad.

PROHIBICIONES

De la misma manera, se establecen prohibiciones relativas a signos que se pretendan registrar iguales o similares a los previamente registrados, siendo estos aquellos que contribuyan a la reproducción, imitación, traducción o transcripción total o parcial de una marca, estas prohibiciones impiden que terceros se apropien de marcas registradas o en proceso de registro.

El presente caso, nos permite evidenciar que las farmacéuticas que poseen marcas deben protegerlas para evitar la falsificación, desprestigio empresarial y aprovechamiento indebido. Además, que las marcas registradas se convierten en activos intangibles para las farmacéuticas  y  estas podrán ser negociables en el futuro.

 

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