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La emergencia sanitaria continúa | Covid-19

Estimados clientes y amigos,

Informamos que, tras haber recibir varias consultas relacionadas con la vigencia del estado de excepción y la declaratoria de emergencia sanitaria nos vemos en la obligación de puntualizar lo siguiente:

El estado de excepción es declarado por el Presidente de la República y conforme el Decreto Ejecutivo No. 1074 del 15 de junio de 2020, este tendrá una duración de 60 días.

Conforme el artículo 165 de la Constitución, durante el estado de excepción únicamente se podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información. Por lo expuesto, el 29 de junio de 2020 la Corte Constitucional emitió su dictamen favorable al estado de excepción conforme el documento Nro. 3-20-EE/20, y este se mantiene vigente.

Por otro lado, la declaratoria de emergencia sanitaria contenida en el Acuerdo Ministerial N°-00024-2020 se acoge a los plazos previstos por el antes mencionado Decreto Ejecutivo1, es decir, durará 60 días desde el 15 de junio del 2020, pudiendo incluso extenderse si las circunstancias lo ameritan.

Por lo tanto, el Ministro de Salud Pública mantiene la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa ante la transmisión comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del país y la

posible necesidad de hospitalización o atención en cuidados intensivos de la población.

Esperamos la información proporcionada sea de interés y sirva parala toma de decisiones ya que existe un régimen especial aplicable mientras el estado de excepción y emergencia sanitaria sigan vigentes.

Si requiere más información contacte a gpuente@puenteasociados.com

Atentamente,

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