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La actividad artesanal no está obligada a pagar jubilación patronal general o proporcional

La actividad artesanal no está obligada a pagar jubilación patronal general o proporcional

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que la Corte Nacional de Justicia ha emitido un criterio no vinculante en materia laboral, respondiendo la siguiente pregunta:

¿En el contexto de la actividad artesanal, están obligados a pagar la jubilación patronal general o proporcional?

El artículo 302 del Código del Trabajo y el artículo 16 de la Ley de Defensa del Artesano, en sus partes pertinentes, explican claramente que dentro de las actividades artesanales, estos no están sujetos al pago de las obligaciones en general que tienen los demás empleadores. A excepción del pago del salario mínimo y del pago de las indemnizaciones en caso de despido intempestivo.

Por lo tanto, y, tomando en cuenta la base legal citada, la Corte concluyó que los artesanos no están obligados a pagar la jubilación patronal general o proporcional.

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

Atentamente,

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