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Junta general ordinaria de socios o accionistas

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS

 

Estimados clientes y amigos,

En el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las compañías en el Ecuador se encuentra la Junta General Ordinaria de Socios o Accionistas regulada por el Art. 234 de la Ley de Compañías, está se debe celebrar por lo menos una vez al año dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, es decir hasta el 31 de marzo de año en curso.

Para realizar la junta general ordinaria de socios o accionistas es necesario tener en cuenta los siguientes requisitos:

 

1.- CONVOCATORIA

Las juntas generales serán convocadas en la forma prevista en el estatuto o por correo electrónico, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.

En la notificación de convocatoria deberá constar específicamente la fecha, hora y el lugar donde se realizara la junta y los asuntos a ser tratados.

La junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado, y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unanimidad la celebración de la junta.

 

2.- TEMAS A TRATAR

De conformidad con lo que estipula la Ley de Compañías en la junta general ordinaria de socios o accionistas se pueden tratar los numerales 2, 3 y 4 del Art. 231:

  • Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. No podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de los comisarios;
  • Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismo o funcionario;
  • Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales.

 

3.- ACTAS Y EXPEDIENTES

De cada sesión de junta general deberá elaborarse un acta redactada en idioma castellano.

El acta debe estar conformada, por lo menos por los siguientes elementos:

  1. a) Nombre de la compañía; b) Cantón, dirección del local, fecha de celebración de la junta, y la hora de iniciación de esta; c) Nombre y apellidos de quienes intervinieren tanto como Presidente y Secretario como el de los socios / accionistas; d) Transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los comisarios fueron convocados en caso de que sea necesario; e) Indicación del quórum con el que se instaló la junta; d) Relación sumaria y ordenada de la deliberación de la junta; f) Proclamación de los resultados y la respectiva aprobación de la junta; y g) Firmas del presidente, secretario y socios / accionistas presentes.

En caso de que no se realice la Junta general ordinaria de socios o accionistas, la compañía incumpliría una de sus obligaciones de reporte de información ante la Superintendencia de compañías.

 

Si desea más información puede escribir a: gabrielap@puenteasociados.com

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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