Informe de ley orgánica del derecho al cuidado humano
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento los cambios que trae la nueva LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO, respecto de los diferentes tipos de licencias laborales.
Esta ley tiene como fin establecer mejores condiciones para ejercer el derecho de cuidado y corresponsabilidad paterna, garantizando la estabilidad laboral tanto de la embarazada, madre en periodo de lactancia, padre y padres adoptivos. Otorgándoles licencias y permisos remunerados y no remunerados, para cumplir con sus responsabilidades de cuidado.
Se garantizará y respetará el derecho del cuidado en el ámbito laboral de la siguiente manera:
- En el embarazo: El empleador deberá facilitar los permisos periódicos y necesarios para que las madres gestantes y padres acudan a los controles prenatales, licencia que será sin remuneración.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a que el empleador le proporcione atención emergente en caso de parto o complicaciones en el embarazo, que incluye traslado a hospitales o centros de salud cercanos a su lugar de trabajo.
- Posterior al parto:
- Licencia por maternidad:
De acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo la madre tendrá derecho a 12 semanas de licencia remunerada posteriores al parto, salvo que la trabajadora tenga la prestación del IESS en cuyo caso el IESS asumirá el 75% y el Empleador el 25% de la remuneración).
En caso de nacimientos múltiples el plazo de la licencia por maternidad se extenderá por 10 días más.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre hará uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia por maternidad que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido, siendo remunerado por completo.
- Licencia por Paternidad
El padre tendrá derecho a una licencia remunerada de 15 días por el nacimiento de su hijo.
En los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
De igual forma, en caso de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por 8 días
Cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia de hasta 25 días.
- Periodo de Lactancia
Se garantiza un periodo de lactancia de 15 meses a partir de la terminación de la licencia por maternidad, en que la trabajadora tendrá una jornada de 6 horas diarias cuyos horarios se fijarán a elección de la misma.
La licencia por lactancia podrá ser solicitada por el padre del recién nacido que gozará de las mismas condiciones en que se hubiere asignado a la madre trabajadora y tendrá la condición de ser remunerada en el caso de justificarse la imposibilidad de ejercer la lactancia por parte de la titular directa de la misma.
Las madres y padres adoptivos tienen derecho a ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos e hijas en los mismos plazos que se establezcan para las madres y los padres biológicos de conformidad con la edad de su hijo o hijos recién adoptados. La licencia remunerada de lactancia o cuidado de madres y padres adoptivos se gozará por quince (15) meses contados después de las doce semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta cuando el menor cumpla dieciocho (18) meses de edad.
- Licencia sin Remuneración. –
Se reforma la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos recién nacidos que cambia de 9 meses a 15 meses después de concluida la licencia por maternidad a la cual podrán acceder tanto el padre como la madre y los padres adoptivos del recién nacido.
- Padres adoptivos:
Los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia por adopción por treinta (30) días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente, de dicha entidad.
En el caso de hijos recién nacidos las licencias y permisos remunerados y no remunerados serán iguales a las que se otorgan a los padres biológicos considerando la edad de los hijos recién adoptados hasta el límite máximo según su edad.
- Salas de Gestación y Lactancia:
Se deberá contar con espacios físicos adecuados, seguros, dignos y de fácil acceso para cuidar de las personas en estado de gestación, así como contar con una sala de lactancia materna que deberá estar equipada con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna.
- Centro de cuidado infantil:
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código de Trabajo, se debe asegurar que tanto madre y padre tengan acceso a un centro de cuidado infantil otorgado por el empleador, ya sea, propio o mediante convenios con centros de cuidado infantil aledaños al lugar de trabajo.
- Estabilidad reforzada de las personas en estado de gestación, maternidad y lactancia:
Las mujeres en periodo de gestación, parto y puerperio tendrán protección especial hasta que termine su licencia sea esta remunerada o no remunerada. Además de asegurar, el respeto a las licencias de maternidad y lactancia en un ambiente laboral adecuado.
Excepcionalmente se extiende al hombre cuando este se encuentre en periodo de lactancia conforme lo previamente anotado.
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