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Inconstitucionalidad del artículo 25 y la disposición transitoria novena de la Ley de Apoyo Humanitario

Inconstitucionalidad del artículo 25 y la disposición transitoria novena de la Ley de Apoyo Humanitario

Mediante la sentencia No. 18-21-CN/21 y acumulado la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 y la disposición transitoria novena de la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

 

La Corte debía analizar si las normas en mención eran contrarias a la disposición constitucional que consagra el derecho a la igualdad y no discriminación por establecer la permanencia de los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria; y, si regular el concurso de méritos y oposición se contrapone a lo dispuesto en la constitución sobre el ingreso al servicio público.

 

En su análisis y de manera motivada, la Corte señaló que efectivamente se impide el derecho a ejercer cargos públicos a todas las personas que quisieren participar en dichos concursos. Asimismo, se desnaturaliza a los concursos de méritos y oposición al establecer un régimen de excepcionalidad que impone un concurso cerrado y un ganador predeterminado.

 

Por lo expuesto, se declaró la inconstitucionalidad de estas disposiciones y de todos aquellos artículos que guarden conexión.

 

Cabe mencionar que esta sentencia no tendrá efecto alguno respecto a concursos de méritos y oposición efectuados con antelación y celebrados bajo el régimen excepcional establecido en las normas declaradas inconstitucionales, ni en aquellos que se encuentran en curso, sea cual sea la etapa a partir de su convocatoria.

 

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

 

Atentamente,

 

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