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Incentivo a Miembros de Juntas Recepctoras del Voto

INCENTIVO A MIEMBROS DE JUNTAS RECEPCTORAS DEL VOTO

INCENTIVO A MIEMBROS DE JUNTAS RECEPCTORAS DEL VOTO

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que a los ciudadanos que participen como miembros de las juntas receptoras del voto en la jornada electoral hasta su culminación, se les reconocerá el incentivo1con carácter de obligatorio que consiste en un día (1) adicional de vacaciones a las que tenga derecho según su régimen laboral.

Para gozar de este incentivo2, el trabajador o servidor deberá presentar al responsable de la administración de talento humano o quien hiciere sus veces, el documento emitido por el Consejo Nacional Electoral que certifique su participación.

Este incentivo podrá ser devengado dentro de los 30 días hábiles subsiguientes. En caso de que no se haga uso de este incentivo en el tiempo establecido, se entenderá como caduco.

En ningún caso se descontará el incentivo otorgado por el Consejo Nacional Electoral de la remuneración, salario, sueldo o de las vacaciones a las que por ley tiene derecho el trabajador o servidor ni de ningún otro derecho adquirido. En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

 

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS

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Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.

Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

1 Incentivo contemplado en la letra a) del artículo 30 de la Resolución Nro. PLE-CNE-2-3-9-2020, emitida por el Consejo Nacional Electoral. 2 Directrices establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-010, emitido por el Ministro de Trabajo, Andrés Isch, el 21 de enero del 2021.

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