Inadmisibilidad en el Ecuador
En el ámbito del Derecho migratorio ecuatoriano, la inadmisibilidad constituye una figura legal mediante la cual se impide el ingreso de una persona extranjera al territorio nacional, cuando esta no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente o incurre en causales expresas contempladas en la ley. A diferencia de una sanción de deportación o expulsión, la inadmisibilidad se configura antes del ingreso al país y tiene un carácter preventivo, orientado a proteger el orden público, la seguridad interna, la salud pública y los intereses nacionales.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), en su artículo 134, establece con claridad las causales de inadmisibilidad en los siguientes términos:
Art 134. Causales de inadmisibilidad:
- Presentar documentos de viaje o visas falsificadas o adulteradas.
- Registrar en sus antecedentes penales delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años en el Ecuador o en otro país.
- Ingresar por lugares no autorizados o evadiendo el control migratorio.
- Haber sido deportado, expulsado o ser objeto de prohibición de ingreso al Ecuador, mientras no se haya cumplido el plazo correspondiente o se haya levantado la prohibición.
- Ser buscado por organismos de justicia nacionales o internacionales.
- Atentar contra la seguridad interna o estructura del Estado ecuatoriano, según información debidamente motivada.
- Incumplir los requisitos establecidos en la ley para el ingreso al país, según el tipo migratorio correspondiente.
- Carecer de medios lícitos de subsistencia durante su estadía.
- Otras determinadas en tratados o convenios internacionales suscritos por el Ecuador.
Así mismo, el artículo 135 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que la inadmisión tendrá efecto inmediato, lo que significa que, una vez identificada la causal prevista en la ley, la persona extranjera será impedida de ingresar al territorio ecuatoriano sin necesidad de un procedimiento prolongado. La autoridad migratoria deberá emitir una resolución motivada, en la que conste por escrito la razón legal y fáctica de su actuación, asegurando así el cumplimiento del principio de legalidad y del derecho al debido proceso.
Aun cuando se trata de un proceso expedito, se deberá garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley, así como los principios de proporcionalidad, legalidad y no discriminación. Además, su aplicación debe respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos, especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Por lo expuesto, de no contar con una resolución motivada, cabe la posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas correspondientes. Esta medida refleja el equilibrio entre la soberanía estatal en materia de control migratorio y la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas en movilidad, conforme a los principios constitucionales y al marco internacional de derechos humanos.
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