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Importante resolución sobre derechos morales de los guionistas

Importante resolución sobre derechos morales de los guionistas

Escrito por: FEDERICO DURET*

El pasado 15 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI-, sancionó de oficio a un canal de televisión local por la vulneración de los derechos morales de los guionistas ecuatorianos por la eliminación de los títulos de crédito en la obra audiovisual de su autoría, “ANTUCA ME ENAMORA¨.

En el asunto, se analizó cómo la eliminación de los nombres de los guionistas constituye una vulneración del derecho moral de paternidad, al no ser identificados como coautores de la obra audiovisual ya que esta omisión en los créditos no responde a cuestiones de índole técnica o de practicidad.

El derecho moral a ser reconocidos como creadores de las obras del ingenio, está consagrado a nivel internacional desde la revisión del Convenio de Berna 1928, como un derecho de carácter personalísimo e independiente de los derechos patrimoniales, que son aquellos de naturaleza económica asociados a la explotación de las obras.

Como medida de reparación y reivindicación de sus derechos, los afectados solicitaron el restablecimiento de los nombres en los títulos de crédito de la obra audiovisual “ANTUCA ME ENAMORA”.

Lo destacable de este proceso, es que la autoridad de control, una vez verificada la vulneración, inició la tutela administrativa de oficio y además ordenó como medida cautelar, que el operador de televisión incluyera, en el plazo de cinco días hábiles, los títulos de crédito que mencionen a los coautores de la telenovela informando a la autoridad del cumplimiento de lo ordenado.

En dicha resolución, en primer término, se entró a valorar cuál es el objeto de protección del derecho de autor, en el que, salvaguardándose la obra audiovisual como obra primigenia respecto a todas aquellas obras preexistentes que contribuyan a su creación -como lo son el guión, argumento, adaptación y diálogos-, la escritura de los guiones y diálogos, de acuerdo a lo señalado en el COESCCI en su artículo 152, les otorga la consideración de coautores de la obra audiovisual como ¨los autores del argumento, de la adaptación y del guión y diálogos.”

Una condición de coautores que no requiere de ningún tipo de formalidad adicional, ya que el derecho de autor nace por el mero hecho de la creación y “el registro de las obras es meramente facultativo y no necesario”, citando de manera textual al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. O dicho de otro modo, del mismo hecho de la creación del guión nace la condición de coautores de la obra audiovisual de sus escritores, y la consiguiente obligación por parte de la autoridad de control en la protección de sus derechos.

A continuación, el SENADI se pronuncia en la resolución respecto a los derechos inherentes con los que cuentan los autores, distinguiendo entre los derechos morales y los patrimoniales, citando expresamente, tanto la normativa internacional de la que proviene su reconocimiento – el artículo 6bis del Convenio de Berna- como su regulación en la normativa a nivel regional -el artículo 11 de la Decisión 351 sobre el Régimen Común sobre Derecho de autor y Derechos y Conexos y el artículo 118 del COESCCI-.

En lo que respecta al reconocimiento de la paternidad de la obra, como derecho moral estrechamente ligado al reconocimiento y protección de las creaciones artísticas o literarias de los autores del artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, este se concreta en la facultad de los autores de exigir que en cualquier acto de difusión de la obra se les reconozca de manera clara e inequívoca su condición de creadores. Y por ello, el que el canal de televisión decida unilateralmente omitir los nombres o seudónimos de los coautores de la obra audiovisual cada vez que la misma era transmitida, conlleva una clara vulneración de su derecho moral de paternidad.

Resulta de especial relevancia mencionar, que si bien canal de televisión cumplió con la medida cautelar y en siguientes transmisiones incluyó la información completa de todos los guionistas y dialoguistas en los títulos de crédito, el SENADI sancionó al canal de televisión con una multa por la vulneración de los derechos morales, y en la resolución le ordenó que “incluya créditos en los cuales mencione al equipo de producción y coautores de la telenovela en cuestión, de modo que en lo venidero, dicho canal de televisión deberá de abstenerse de incurrir en prácticas que riñan con los derechos de propiedad intelectual, particularmente respecto del derecho de paternidad de los autores”.

De este modo, con esta resolución de oficio se sienta un importantísimo precedente con respecto a la protección de los derechos morales de los guionistas y demás coautores de las obras audiovisuales.

 

*Federico Duret es consultor externo de entretenimiento y nuevas tecnologías en Puente & Asociados. Director General de UNIARTE y miembro del Comité Jurídico de LATIN ARTIS. Miembro Fundador de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos y Vocal Suplente del Consejo Directivo de la Academia de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ecuador.

fduret@puenteasociados.com

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