Impacto Empresarial de la Declaratoria de Inconstitucionalidad de las Reformas del Gobierno de Daniel Noboa
Este documento tiene como finalidad explicar, en términos empresariales y regulatorios, las consecuencias que derivan de la declaratoria de inconstitucionalidad efectuada por la Corte Constitucional del Ecuador en relación con las leyes impulsadas por el presidente Daniel Noboa durante el último trimestre de 2025.
1. Contexto Jurídico
La Corte Constitucional declaró inconstitucionales la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP) y la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LOSN), al determinar que ambas vulneraron principios constitucionales como la unidad de materia y el debido proceso legislativo. En consecuencia, estas normas fueron expulsadas del ordenamiento jurídico, perdiendo toda vigencia. Esto implica que las disposiciones, beneficios o restricciones que contenían ya no son exigibles ni oponibles a terceros.
2. Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LOSN)
Esta ley introducía reformas en materia económica, societaria y migratoria. Su anulación implica la restitución del régimen jurídico previo a su expedición. Los puntos más relevantes son:
• Se eliminan las restricciones que impedían a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) participar en actividades financieras, de seguros, mineras o de sectores estratégicos.
• Pierden vigencia los incentivos tributarios que permitían deducciones por donaciones a Fuerzas Armadas o Policía Nacional y por ende, deja sin efecto la Resolución Nro. NACDGERCGC25-00000028 del SRI.
• La exigencia de la visa denominada ‘Visitante Temporal de Transeúnte’, sustentada en la LOSN, pierde su respaldo legal.
3. Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP)
La LOIP establecía beneficios tributarios de remisión de intereses, multas y recargos para contribuyentes con obligaciones anteriores al 31 de diciembre de 2024. Con su anulación, estos beneficios carecen de fundamento y deja sin efecto la Resolución NACDGERCGC25-00000019del SRI. Los contribuyentes deben regresar al régimen tributario anterior y revisar sus planes de pago, reclamos y procesos de remisión.
4. Recomendaciones
Ante este panorama, las empresas deben adoptar una posición preventiva y de cumplimiento constitucional, considerando lo siguiente:
• Mantener actualizados sus departamentos legales y de cumplimiento normativo.
• Solicitar asesoría jurídica para revisar la validez de decisiones tomadas durante la vigencia de las normas anuladas.
• Promover la adopción de políticas internas de gestión del riesgo regulatorio y cumplimiento tributario.
- Monitorear el Registro Oficial y las resoluciones de la Corte Constitucional para anticipar nuevas reformas que reemplacen las normas anuladas.
5. Conclusión
La declaratoria de inconstitucionalidad de la LOSN y la LOIP demuestra la necesidad de que las reformas legales sigan procedimientos constitucionales estrictos. Desde una perspectiva empresarial, esto refuerza la importancia de planificar con base en la estabilidad jurídica y no únicamente en beneficios coyunturales. El marco anterior a ambas leyes vuelve a ser el aplicable, lo que exige a las compañías revisar y adaptar sus estrategias de cumplimiento y proyección fiscal.
Referencias
[1] Corte Constitucional del Ecuador. (2025). Sentencia No. 51‑25‑IN/25. Disponible en: https://esacc.corteconstitucional.gob.ec
[2] Primicias.ec. (2025). Reforma migratoria y visa de transeúnte. Disponible en: https://www.primicias.ec/politica/ecuador-visa-transeunte-personas-venezuela-paises-1septiembre-migracion-104041/
[3] Puente & Asociados (2025). SIN EFECTO: Implementación visa de transeúnte en Ecuador Disponible en: https://www.puenteasociados.com/sin-efecto-implementacion-visa-de-transeunte-en-ecuador/
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