Ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres
Estimados clientes y amigos,
Por este medio informamos que el 19 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 481, la “LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES” la cual garantiza la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, entre los principales aspectos, encontramos los siguientes:
- Las disposiciones contenidas en la LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES son de aplicación y observancia obligatoria tanto para el sector público como para el sector privado.
- Para evaluar un trabajo de igual valor se deberán tomar en cuenta criterios como: competencias y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo, responsabilidad, entre otros.
- Todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todas y todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor.
- Toda institución pública, empresa privada, empleador o empleadora deberá capacitar al área de talento humano respecto de derechos laborales de hombres y mujeres, igualdad de género, erradicación de violencia y no discriminación en el ámbito laboral.
- Todo empleador deberá realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que deberá ser entregado al órgano rector de la política laboral, posterior a ello se le otorgará la respectiva certificación.
El trabajador podrá denunciar y exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración, la resolución a dicho reclamo será motivada, y en caso de verificarse la vulneración se deberá realizar el pago de la diferencia, de igual manera se le aplicará al empleador una sanción por dicho acto.
Atentamente,
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