IESS: Reglamento para la aplicación – Ley de Apoyo Humanitario
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución No. C.D. 604, de fecha 05 de agosto de 2020, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social resolvió expedir el “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19”, en los siguientes términos:
1. EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones a partir de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista.
2. AFILIADOS VOLUNTARIOS
- El aviso de salida se generará automáticamente una vez fenecido el término de ciento veinte días (120) días que no se registre el pago de aportes.
- Se puede reingresar y recuperar los aportes, tiempo y continuidad, cancelando los aportes de los meses de marzo, abril, mayo y junio pendientes, mediante solicitud al IESS.
3. CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE
- Se debe afiliar al trabajador bajo esta modalidad en el aviso de entrada.
- Se registra la información del contrato mediante la interoperabilidad con el Ministerio de Trabajo.
- Si el salario pactado es menor al SBU, el IESS procederá al cobro de la prima adicional por el seguro de salud sobre el valor diferencial.
4. REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO.
- Se debe notificar al Ministerio de Trabajo el periodo de aplicación de jornada reducida a los trabajadores.
- Se pagará los aportes al IESS sobre el sueldo o salario del trabajador.
- La reducción no será menor al 55% de los días efectivamente trabajados con anterioridad.
- Los empleadores que registraron el contrato emergente de manera anterior a este reglamento, o posterior a los aplicativos para su registro en el sistema informático del IESS, y pagaron los aportes completos, se les reconocerá un crédito por las diferencias en aportaciones, el cual servirá para el pago de los aportes de los meses siguientes de implementada la medida.
5. SEGURO DE DESEMPLEO
Aplica para los afiliados que pasaron a situación de desempleo durante los meses de abril, mayo, junio y julio. Los cuales deben cumplir los siguiente requisitos.
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas en relación de dependencia.
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día décimo primero de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores.
- No ser jubilado.
- Estar registrado por el empleador el aviso de salida.
6. RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA
FACILIDADES DE PAGO
Aplica para personas naturales, microempresas, cooperativas de bienes y servicios, afiliados voluntarios que justifiquen el cierre de sus negocios o ingresos inactivos.
Tendrán 12 meses a partir de septiembre para el pago de las obligaciones con el IESS relativas a planillas en mora, fondos de reserva y extensión de salud del cónyuge, correrpondientes a todos o cualquiera de los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año sin la generación de intereses, multas, ni recargos.
7. PROCEDIMIENTOS COACTIVOS
Todos los procedimientos que, a la fecha de la declaración del estado de excepción, que se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, quedan suspendidos durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales, sin embargo, se pueden realizar facilidades de pago.
8. SEGURO SOCIAL CAMPESINO.
Las aportaciones no realizadas del Seguro Social Campesino correspondientes a todos o cualquiera de los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año podrán ser canceladas sin la generación de intereses, multas, ni recargos, en cuotas iguales y mensuales desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2020.
El reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte de empleadores, asegurados y servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde el 05 de agosto de 2020.
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Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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