Fijación de los porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA)
Con fecha 29 de septiembre de 2020, la Secretaria General del Servicio de Rentas Internas dictó la resolución para fijar los porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) .
La cual determina a quienes se considera agentes de retención de IVA
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite, siendo estos:
- Contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
- Empresas de seguros y reaseguros.
- Sujetos pasivos en la importación de servicios.
- Sujetos pasivos que estén obligados a realizar retenciones sobre el IVA presuntivo de conformidad con la LORTI.
- Entidades del sistema financiero.
- Operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención.
Se establece que los siguientes porcentajes de retención en:
- Contratos de construcción: retención en la fuente de IVA será de 30% del impuesto causado, excepto si el constructor es una institución del Estado.
- Importación de servicios: se efectuará la retención por el 100% del IVA generado.
- Pago por la importación de servicios digitales: las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios efectuaran la retención del 100% del IVA generado.
- IVA presuntivo en la ventana de combustibles: Petroecuador y las comercializadoras de combustible deberán retener el 100% de IVA calculado sobre el margen de la comercialización que corresponda al distribuidor.
Atentamente,
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