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FACILIDAD DE PAGO CON REMISIÓN | COVID-19

Estimados clientes y amigos,

Informamos que, el Servicio de Rentas Internas ha dispuesto1 que, para aquellos contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión en virtud de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que desde enero 2020 hasta el 22 de junio de 2020 incumplieron con dos o más cuotas establecidas, podrán cancelar el monto adeudado en un solo pago o en pagos parciales hasta completar la totalidad de este, hasta el mes de septiembre de 2020.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

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