EL VISTO BUENO POR LA CAUSAL SEGUNDA DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN NO. 0228-2021, EL VISTO BUENO POR LA CAUSAL SEGUNDA DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, A FAVOR DE UNA PERSONA DISCAPACITADA, CONSITUYE UN DESPIDO INDIRECTO.
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento el criterio que maneja la Corte Nacional de Justicia sobre el visto bueno a favor de un trabajador con discapacidad, como causal de despido indirecto.
La resolución 0228-2021, dictada el 19 de julio de 2021, determinó que, la terminación del contrato de trabajo por visto bueno en razón de la causal prevista en el artículo 173 numeral 2 del Código de Trabajo, esto es, por falta de pago de sus remuneraciones, constituye un despido indirecto cuando el trabajador sea una persona discapacitada; acto que se encuentra dentro de los supuestos necesarios para solicitar la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades (18 meses de la última remuneración).
Concepto:
El despido indirecto por parte del trabajador, busca denunciar al empleador un incumplimiento obligacional grave del contrato, que hace imposible la continuidad del vínculo laboral, buscando el fin de dicha relación. A fin de ser protegido de los posibles hostigamientos o presiones a los que pueda ser sometido, dada su posición de desigualdad, con el fin de incitarlo a renunciar a su puesto de trabajo y así, el empleador poder eximirse del pago de las indemnizaciones correspondientes.
Fundamento:
La mencionada resolución se fundamenta en razón de que el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades prevé la estabilidad laboral especial y reforzada en favor de las personas en situación de discapacidad. Además, si el artículo 51 ibidem no fuese tomado en cuenta para la indemnización por la terminación de una relación laboral de este tipo, derivaría en una limitación irrazonable del derecho a dicha indemnización, contraria con las garantías señaladas en el Código de Trabajo y la Constitución de la República.
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