El derecho de autor y la arquitectura
¿Plagio o inspiración?
El derecho de propiedad intelectual, es un activo intangible muy valioso para cualquier sector empresarial, ya que otorga una ventaja competitiva a quien lo ostenta. La arquitectura, no es la excepción, el derecho de autor permite identificar a los creadores y que estos puedan sacar rédito económico de sus obras.
De allí que el glosario de derecho de autor y derechos conexos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), incluye y define a la obra de arquitectura como “una creación en el sector del arte relativo a la construcción de edificios”. Se entiende normalmente que estas creaciones comprenden los dibujos, croquis y modelos, así como el edificio o estructura arquitectónica completos.1
La Convención de Berna en su artículo 2, incluye a la arquitectura como una obra artística susceptible de protección por derechos de autor.2
Cuando damos un vistazo a la historia, identificamos obras arquitectónicas que han destacado por su belleza y originalidad como: Las Pirámides de Giza, el Taj Mahal, la Basílica de San Basilio, etc. En esta época contemporánea, existen varios edificios icónicos, pero es interesante conocer su historia, ya que muchos de ellos han sido objeto de pleitos por derechos de autor puesto que la línea que separa al plagio de la inspiración es muy fina.
Una de las construcciones más llamativas de New York es el Freedom Tower, rascacielos que se construyó en la zona cero del World Trade Center.
La historia de este edificio es un tanto peculiar, el arquitecto David Childs, fue el ganador de la licitación para construir el icónico edificio, pero en realidad, el diseño fue un plagio a los planos y maquetas de un estudiante de la Universidad de Yale, en el año 1999.
Cuando su ex estudiante (ahora arquitecto también) se percató de esta situación, emprendió una demanda en contra de Childs por infracción a los derechos de autor, alegando ser el verdadero autor de la obra.
Afortunadamente las partes llegaron a un acuerdo, Childs reconoció que había usado el diseño de su estudiante como inspiración, pero había hecho modificaciones interiores, sin embargo, este hecho no demostraba la característica de originalidad que pretendía plasmar Childs.
Cabe mencionar que, una obra es la ejecución del pensamiento del autor y goza de rasgos característicos de quien la creo, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.
DERECHOS DE MARCA A PARTIR DE UNA OBRA ARQUITECTÓNICA
La idea de pagar por la reproducción de una obra arquitectónica resulta un tanto difícil de concebir, más aún cuando incluso existen límites que permiten el uso de estas cuando están en la vía pública[1].
Sin embargo, los propietarios de edificios emblemáticos han logrado su protección por otras vías, para citar un ejemplo tenemos el Auditorio de Tenerife en España que han limitado el uso de la imagen del edificio tal como se aprecia en su portal web:
La imagen del Auditorio de Tenerife está registrada como marca desde el año 2003, obteniendo su CONCESIÓN TOTAL desde esa fecha. El uso de la imagen tanto fotográfica como ilustrada, de la totalidad o alguna de sus partes, así como el uso del logo o cualquier elemento definitorio del mismo, se encuentra regulada dentro de la legislación vigente que contempla el uso y disfrute de cualquier marca registrada. La CONCESIÓN TOTAL de la Marca Auditorio de Tenerife, otorga la propiedad jurídica de dicha marca, obteniendo un monopolio de explotación ya que confiere a su titular el derecho a la imagen registrada, pudiendo ejercer acciones contra terceros que la utilicen sin su consentimiento, quedando así amparados por la legislación sobre Propiedad Industrial, Ley de Marcas 17/2001 y de Competencia Desleal. (Derechos de imagen del auditorio de Tenerife, 2011, pág. 1)
El Auditorio establece una serie de precios para el uso de los espacios exteriores del edificio, cuyo producto final, ya sea una fotografía o un anuncio publicitario, deberá contar con la autorización antes de su publicación. Asimismo, se exige la entrega de una garantía para asegurar el buen uso de las imágenes.
Esto demuestra que los derechos de autor son independientes pero compatibles con otras formas de propiedad intelectual como las marcas.
Incluso algunos arquitectos, diseñadores y creadores han optado por registrar su firma como marca: Guayasamín, Picasso, entre otros.
PROTECCIÓN DE LAS OBRAS ARQUITECTÓNICAS EN EL ECUADOR
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación afectivamente reconoce la protección a estas obras conforme sigue:
Art. 104.- Obras susceptibles de protección.- […]
- Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería3
Adicional, por su naturaleza la normativa ecuatoriana impone limitaciones al autor para evitar conflictos posteriores por las modificaciones de su obra:
Art. 156.- Limitación al derecho de autor. – El autor de una obra arquitectónica no podrá oponerse a las modificaciones de su obra en el proceso de construcción o con posterioridad a ella que realice el propietario del inmueble o que sean ordenadas por autoridad competente. Sin embargo, podrá exigir que no se mencione su nombre en relación con la obra modificada.
El autor de una obra arquitectónica tampoco podrá oponerse a la demolición de la construcción.
Todas estas consideraciones se deben tener en cuenta al momento de diseñar, construir o explotar una obra arquitectónica.
Finalmente, y no menos importante, cabe tener en cuenta que además de la propiedad intelectual en ocasiones la restricción de uso estará dado por normas urbanísticas o políticas de ciertos establecimientos, de allí que una asesoría especializada es fundamental.
Esta entrega busca despertar el interés de nuestros lectores sobre las diferentes formas de propiedad intelectual, los derechos y límites aplicables a cada caso. Esta opinión no constituye una asesoría o recomendación. Si necesita más información puede contactar a gpuente@puenteasociados.com
1 OMPI GLOSSARY of terms of the law of copyright and neighboring rights. 1980. Recuperado de URL:https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_816.pdf
[1] Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/security/20150701STO72903/debe-extenderse-la-libertad-de-panorama-por-toda-la-ue
2 Convención de Berna, Artículo 2. Recuperado de: https://procuraduria.utpl.edu.ec/SiteAssets/Legislacion%20Externa/Convenio%20de%20Berna.pdf
3 Código de la Economía Social y de los Conocimientos. Artículo 104. Recuperado de http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CIVIL
Revisión: Geovanna Puente