¿El anticipo del impuesto a la renta es inconstitucional? | Covid-19
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El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador[1], en su dictamen del 10 de agosto de 2020, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109 que estableció el anticipo del impuesto a la renta.
Los miembros del Pleno señalan que no se ha justificado que el monto recaudado sea destinado exclusivamente a manejar y controlar la crisis sanitaria y de salud generada por el COVID-19, de manera eficiente y adecuada.
Además, enfatizan que “no se puede confundir la causa que motiva un estado de excepción (que, en efecto, jamás puede ser la crisis económica) con las consecuencias reales y prácticas para el país: una calamidad pública –con más razón una pandemia- que exige, necesariamente, medios económicos excepcionales para tratarla.”
Por lo expuesto, el contenido del Decreto queda insubsistente, con lo cual en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo con lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
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[1] Con 5 votos a favor y 4 votos salvados. https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/boletines-de-prensa/item/580-dictamen-nro-3-20-ee-20a-recaudaci%C3%B3n-anticipada-del-impuesto-a-la-renta-con-cargo-al-ejercicio-fiscal-2020.html