Puente & Asociados

Eficiencia económica y generación de empleo

Ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo

Estimados clientes y amigos,

 

Por este medio informamos que el 20 de diciembre de 2023, entro en vigor la “LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO, la cual tiene como objetivo fortalecer la recaudación tributaria, generación de empleo y contribuir al desarrollo económico del país, entre los principales aspectos en el ámbito laboral, encontramos los siguientes:

Incremento de Plazas de Trabajo para Jóvenes y Personas Obligadas a Pagar Pensiones Alimenticias:

  • El contribuyente que incremente netamente las plazas de trabajo para jóvenes entre los dieciocho (18) y los veintinueve (29) años, así como para personas obligadas a pagar pensiones alimenticias, podrán beneficiarse de una deducción adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre los gastos de sueldos y salarios sujetos a aportes a la seguridad social.
  • En caso de que las nuevas plazas de trabajo estén destinadas a jóvenes graduados o egresados de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, o instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales, la deducción adicional aumentará al setenta y cinco por ciento (75%).
  • Adicionalmente, se otorgará una deducción del setenta y cinco por ciento (75%) a aquellos que generen incremento neto de plazas de trabajo en el sector de la construcción y agricultura.

Incremento de Plazas de Trabajo para Personas con Antecedentes Penales o sus Cónyuges o Parejas en Unión de Hecho:

  • Los contribuyentes que generen netamente nuevas plazas de trabajo para personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad superior a un año, o para sus cónyuges o parejas en unión de hecho, podrán deducir el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos de sueldos y salarios sujetos a aportes a la seguridad social.
  • En el caso de plazas destinadas a personas que hayan estado privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, la deducción adicional será del cincuenta por ciento (50%).

Estas deducciones no son acumulables entre sí. Además, para acceder a estos beneficios, los contratos laborales deben ser inscritos en el Ministerio del Trabajo, y el empleador debe estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo.

Agradecemos su atención y colaboración en la implementación de estas medidas que buscan promover la generación de empleo y contribuir al desarrollo económico del país.

 

Atentamente,

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