Disposiciones especiales para discapacitados y sustitutos
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-171[1], suscrito por el Ministro de Trabajo Andres Isch, se acuerda expedir excepciones para la aplicación del capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19, en los siguientes términos:
- Los empleadores no podrán suscribir acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, o reducir de manera emergente la jornada de trabajo, si ello conlleva la disminución de la remuneración por jornada laboral ordinaria o parcial de los trabajadores que:
- Tengan condición de discapacitados debidamente acreditada por el CONADIS y/o Ministerio de Salud Pública.
- Sean calificados como sustitutos laborales de una persona con discapacidad, debidamente acreditados por el Ministerio de Trabajo.
- Para acogerse a las excepciones previstas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-171, los trabajadores una vez notificados con el convenio o reducción de jornada laboral, deberán presentar documentos que avalen su condición de discapacitados o sustitutos, caso contrario no podrán acogerse a las excepciones.
- Se puede suscribir acuerdos con los trabajadores que tengan condición de discapacitados o sustitutos, siempre y cuando no disminuya su remuneración.
- Si previo a la expedición de este acuerdo, se suscribió algún tipo de convenio que redujo la remuneración de la jornada laboral de las personas con discapacidad o sustitutos, el empleador a partir de la siguiente remuneración aplicará lo determinado en el acuerdo No. MDT-2020-171.
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Atentamente,
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[1] Publicado en el Registro Oficial No. 288, de fecha 14 de septiembre de 2020.