Directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos del derecho de desconexión laboral
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que, mediante acuerdo ministerial No. MDT-2022-237, se emitieron las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos de la desconexión laboral.
Las directrices son de obligatorio cumplimiento tanto para empleadores como trabajadores, cuyos contratos de trabajo nuevos o ya existentes sean aplicables a la modalidad de teletrabajo.
Teletrabajo:
- Los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad tendrán los mismo derechos y garantías laborales establecidas en el Código de Trabajo y en la Constitución de la República del Ecuador, que cualquier otro trabajador, bajo modalidad presencial por lo que los empleadores que no cumplan con estos derechos deberán tomar las medidas necesarias para que aquellos que laburan bajo esta modalidad gocen de los mismos derechos.
- Las partes podrán pactar en cualquier momento de la relación laboral, que el cumplimiento del objeto del contrato de trabajo se realice mediante la modalidad de teletrabajo, debiéndose fijar un periodo de vigencia para el mismo; el teletrabajo también darse desde el inicio de la relación laboral, pudiendo ser cambiado a modalidad presencial. El periodo de teletrabajo puede ser permanente, parcial u ocasional.
- El lugar de ejecución del contrato será convenido por las partes, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar. El empleador será el encargado de entregar los equipos e insumos necesarios para la ejecución del teletrabajo (pago de internet y telefonía, si fuese necesario), además deberá cerciorarse de que se cumplan las medidas necesarias para garantizar la salud del trabajador, esto conforme el Código de Trabajo.
- Se entenderá un plazo de 30 días para el registro de los nuevos contratos de trabajo que posean modalidad de teletrabajo y 15 días para el registro de la novedad de cambio a teletrabajo, cuando ya haya existido una relación laboral previa.
Derecho de Desconexión:
- Aquellos que realicen sus labores mediante esta modalidad, deberán gozar de al menos 12 horas continuas de desconexión laboral en las cuales el empleador no podrá establecer comunicación, formular órdenes u solicitar requerimientos laborales.
- Los empleadores deberán implementar una política de desconexión laboral en un plazo de 90 días plazo a partir del 23 de diciembre de 2022, la misma deberá contar con capacitaciones y educación respecto del tiempo de trabajo y desconexión, además, se deberá implementar procedimientos para quejas por incumplimiento al derecho de desconexión.
En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com
Atentamente,
#SiempreCerca
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