Puente & Asociados

Contrato de emprendimiento

Directrices que regulan el contrato de emprendimiento

Ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-222, suscrito por el Ministro de Trabajo Andres Isch, expidió las directrices que regulan el régimen especial de contratación de trabajadores aplicable a los nuevos emprendimientos, en los siguientes términos:

  • Podrán acogerse únicamente los empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal.
  • El contrato de emprendimiento deberá celebrarse por escrito, en el mismo debe constar el tipo de jornada sea esta parcial u ordinaria, el horario de labores, la indicación expresa del emprendimiento cuyo desarrollo se pretende, el plazo previsto por el empleador para cumplir exitosamente el emprendimiento, las actividades que serán desarrolladas por el trabajador, y los demás requisitos que la ley dispone para el efecto.
  • El contrato de emprendimiento una vez suscrito deberá ser inscrito en SUT.
  • La duración del contrato será de un año, dentro del cual se podrá establecer un periodo de prueba de 90 días; y podrá ser renovado de común acuerdo hasta el plazo en el cual este vigente la certificación del Registro Nacional de Emprendimiento.
  • El trabajador tiene derecho a un tiempo de descanso cada 4 horas de trabajo continuo, no obstante se podrá pactar jornadas consecutivas de trabajo e inclusive incremento de horas en la jornada diaria de trabajo.
  • Se considera como jornada diurna, la jornada diaria de trabajo que se ejecute entre las 06h00 y 19h00.
  • Para el computo de las horas de trabajo diario, se considerarán las horas efectivamente laboradas, sin considerar el tiempo libre, de alimentación o descanso.
  • La remuneración que perciba el trabajador no podrá ser inferior a un salario básico unificado, o un salario sectorial, sin embargo, se podrá estipular el pago por horas o días, si las labores son discontinuas, periódicas o estacionales; y por semanas o mensualidades, si se trata de labores estables y continuas. La aportación a la seguridad social, y beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración del trabajador.
  • La relación laboral del contrato de emprendimiento terminará una vez concluida el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el trabajador, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad.
  • El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato de emprendimiento siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
  • Los empleadores que requieran aplicar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-222, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS

Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

Leave a Reply