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Directrices para la recaudación del Impuesto sobre Botellas Plásticas No Retornables

Directrices para la recaudación del Impuesto sobre Botellas Plásticas No Retornables

El Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables nace con la necesidad de garantizar la correcta implementación de la disposición legal antes mencionada. El reglamento expedido con fecha 20 de noviembre de 2023 tiene el objetivo de establecer con claridad el proceso para la recaudación del impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables.

De la misma manera, establece directrices para el pago de recicladores y transformadores con el fin de garantizar la conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano. Este reglamento tiene alcance a nivel nacional y se aplica a todas las entidades y personas sujetas al IRBP. Dentro de la presente normativa, se destacan los siguientes puntos importantes:

 

  1. Los sujetos pasivos deben declarar las operaciones gravadas con el impuesto en los primeros cinco días del mes, utilizando los formularios definidos por el Servicio de Rentas Internas.
  2. Sujetos pasivos que no presenten la declaración a tiempo deberán pagar intereses.
  3. Los embotelladores deben presentar declaraciones mensuales sobre botellas plásticas gravadas con el impuesto.
  4. Importadores de bebidas en botellas plásticas PET no retornables gravadas con el impuesto deben liquidarlo en la declaración aduanera durante la importación.
  5. El ente rector de la Producción y el ente rector del Ambiente establecerán requisitos para la calificación y registro como reciclador transformador, permitiendo solicitar el pago del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto.
  6. Las solicitudes de pago por reciclaje se hacen mensualmente al Servicio de Rentas Internas, y el tiempo máximo para su atención es de 30 días hábiles; el valor solicitado a pagar no puede superar el valor recaudado.
  7. El ente rector de la Producción y del Ambiente establecerán requisitos y plazos para procesos legales en la cadena de reciclaje.
  8. El control del proceso de reciclaje incluye revisión de origen, sustento, clasificación y verificación muestral del material recuperado.

 

La reciente emisión de la Normativa en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial hasta la fecha no ha sido publicada en el mismo.

Puente y Asociados brinda una asesoría completa respecto del proceso, por lo que en caso de requerir más información, favor contactarse al correo: gpuente@puenteasociados.com

Atentamente,

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