Puente & Asociados

Definición de hiperprocesados o ultraprocesados

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución 00034-2023 con la cual se adopta el Sistema Nova de Clasificación de los Alimentos.

Esta norma distingue a los alimentos sin procesar o mínimamente procesados, de los alimentos procesados y de los productos ultraprocesados/hiperprocesados.

Estos últimos se caracterizarán, entre otras por las siguientes consideraciones:

Las fórmulas actuales, son inventos de la ciencia y la tecnología de los alimentos industriales modernas.

  • Numéricamente la mayoría de los ingredientes son aditivos.
  •  A menudo se les da mayor volumen con aire o agua.
  • Se agrega micronutrientes para “fortificarlos”

A partir de esta definición, se evaluará el cumplimiento a la Ley de régimen tributario interno, cuyo artículo 10, numeral 19 limita las deducciones de gastos por promoción y publicidad de
alimentos hiperprocesados.

19. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.
(…)
No podrán deducirse los costos y gastos por promoción y publicidad aquellos contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido hiperprocesado.
Los criterios de definición para ésta y otras excepciones que se establezcan en el Reglamento, considerarán los informes técnicos y las definiciones de la autoridad sanitaria cuando corresponda.
(…)

 

Esta resolución entró en vigencia desde su suscripción el 18 de mayo del 2023, y se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 330 del 13 de junio de 2023.

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

 

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS

 

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