DECRETO EJECUTIVO N° 255
DECRETO EJECUTIVO No. 255, EXPEDIR EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que el Presidente de la República, el 2 de mayo de 2024, suscribió el Decreto Ejecutivo N° 255, que establece el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este reglamento actualiza y regula las normativas para garantizar un ambiente laboral seguro.
El reglamento regula los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Establece las responsabilidades y funciones de los encargados de seguridad, define los organismos paritarios dentro de la empresa y aborda la seguridad en el trabajo, la prevención de riesgos laborales, así como la gestión de accidentes y enfermedades profesionales.
Entre las principales novedades y cambios se destacan:
Obligaciones de los Empleadores en Materia de Seguridad y Salud:
- Las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud se determinan en función del número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral (bajo, medio o alto).El nivel de riesgo puede incrementarse temporalmente en caso de determinación de responsabilidad patronal por muerte o incapacidad permanente.
- Los responsables en materia de seguridad y salud y sus respectivas obligaciones son: (i) Empleador (ii) Monitor de seguridad e higiene en el trabajo (iii) Técnico de seguridad e higiene en el trabajo (iv) Médico ocupacional y médico especialista en medicina del trabajo.
- Los empleadores del sector privado pueden contratar servicios de seguridad y salud en el trabajo, así como servicios de salud y medicina ocupacional, a proveedores externos.
- El Ministerio de Trabajo es responsable del control y sanción por incumplimiento de la normativa en seguridad y salud, y puede ordenar la suspensión inmediata de actividades laborales si una inspección revela la existencia de un riesgo grave o inminente para los trabajadores.
- Los trabajadores pueden solicitar una inspección del centro de trabajo si consideran que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud, y tienen derecho a solicitar y recibir los resultados de la evaluación médica ocupacional.
Cambios en Disposiciones Relativas a Organismos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Obligatorio en centros de trabajo con entre 10 y 49 trabajadores.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Para empresas con 50 o más colaboradores, será conformado por tres (3) trabajadores elegidos por mayoría simple, y tres (3) trabajadores designados por el empleador.
- El Comité sesionará ordinariamente cada dos (2) meses, sin perjuicio a que pueda hacerlo de manera extraordinaria.
- Sus funciones serán ejercidas por dos (2) años, con derecho a reelección.
En un plazo máximo de 5 meses, el Ministerio de Trabajo deberá expedir la normativa que regule, entre otros aspectos, el registro de obligaciones, procedimientos de inspecciones y sanciones por incumplimientos.
En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com
Atentamente,
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