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contrato por obra

Contrato por obra o servicio determinado

Estimados clientes y amigos,

Informamos que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-136[1], el Ministro del Trabajo expidió las directrices para regular el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio establecido en los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo. Ahora esta modalidad contractual se puede aplicar para cualquier actividad económica, ya que anteriormente regía solo para el sector de la construcción y ciertos proyectos específicos.

Condiciones generales:

  1. Este contrato se celebra por escrito para su registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de un plazo de 15 días desde su suscripción. Debe incluir la dirección de correo electrónico y medio de contacto para recibir notificaciones.
  2. La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales.
  3. El pago de la remuneración se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.
  4. Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.

Condiciones especiales:

  1. Una vez concluida la labor o actividad terminará la relación de trabajo y accederá el pago de la bonificación por desahucio.
  2. Para la ejecución de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios previamente en esta modalidad. Durante 6 meses desde el último proyecto ejecutado.
  3. Si el trabajador no es llamado para prestar sus servicios se configurará el despido intempestivo y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en este Código.

El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios cuando:

  • No exista la necesidad de realizar nuevos llamados, de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo Ministerial.
  • La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.
  • El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.
  • Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.


[1] Vigente desde el 30 de julio de 2020.

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