Contrato especial emergente y acuerdos laborales | Covid-19
Estimados clientes y amigos,
En virtud de la Ley de Apoyo Humanitario, el Ministro del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-133 con las siguientes directrices:
CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE
Debe celebrarse por escrito, y por el plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovado por una sola vez por el mismo tiempo.
Al terminar el plazo del contrato o por decisión unilateral de las partes, el trabajador tendrá derecho al pago de bonificación por desahucio. Si continúa la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido.
El empleador debe registrar el contrato en el SUT dentro del plazo de 15 (quince) días desde su celebración.
El pago de la remuneración puede ser diario, semanal, quincenal o mensualmente previo acuerdo entre las partes.
ACUERDO LABORAL
En la plataforma SUT se dispone el módulo Ley Humanitaria, en el cual se registrarán los acuerdos entre trabajador y empleador en cuanto se suscriban.
El Ministerio del Trabajo realizará el control posterior para verificar que el trabajador haya tomado una decisión informada ya que los empleadores tienen la obligación de presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribir el acuerdo para la preservación de fuentes de trabajo.
A partir del 31 de julio de 2020 se deberán registrar estos instrumentos en la plataforma SUT.
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Atentamente,
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