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CONSULTA POPULAR 2024 Y DICTAMEN 1-24-CP/24 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CONSULTA POPULAR 2024 Y DICTAMEN 1-24-CP/24

CONSULTA POPULAR 2024 Y DICTAMEN 1-24-CP/24 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

 

 

Estimados clientes y amigos,

 

Ponemos en su conocimiento que, el pasado 02 de enero de 2024 el Presidente Daniel Noboa presento un PRIMER LISTADO de 11 preguntas ante la Corte Constitucional y posteriormente el día lunes 08 de enero de 2024 se envió un SEGUNDO LISTADO con nueve preguntas, la Corte Constitucional emitió su dictamen el día 24 de enero de 2024.

 

En los dos grupos de preguntas se encuentran varias de estas relacionadas con el sector minero, a continuación, se expondrán los antecedentes y la fundamentación con la que presento las preguntas relacionas a la minería:

 

Preguntas del primer grupo

Las preguntas del primer grupo fueron presentadas por Daniel Noboa en su calidad de presidente Constitucional del Ecuador, con fecha 02 de enero de 2024.

Pregunta 4  

¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 4?

Resumen Anexo

La delincuencia organizada engloba al cometimiento del delito con la participación de un grupo estructurado en actividades delictivas, cuyo objetivo es obtener beneficios económicos o de poder. Estas organizaciones criminales pueden estar involucradas en una amplia gama de actividades ilícitas, tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, como son: (…) (v) actividad ilícita de recursos mineros.

En el caso de ser aprobada la pregunta se buscará adoptar medidas específicas para la colocación del contenido de la pregunta en temas relevantes para la ciudadanía en la agenda legislativa debido a que esta pregunta no busca reformas constitucionales, en el caso de que se apruebe la pregunta se modificaría la agenda legislativa en materia penal. Después de ser aprobada la Asamblea Nacional contara con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal. 

Dictamen 1-24-CP/24

La Corte Constitucional es la encargada de realizar el control constitucional de la pregunta, en el control formal de la pregunta se debe verificar que se formula una sola cuestión por cada pregunta y en este caso la pregunta planteada establece una reforma legislativa al COIP, la cual plantea una temática especifica que aborda una problemática complementaria y relacional por lo que la pregunta supera el control formal establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En cuanto al control material se busca que la pregunta no incurra en prohibiciones o violaciones constitucionales ni restrinja los derechos y garantías constitucionales, después de un análisis la Corte comprueba que la pregunta 4 supera el examen de constitucionalidad de consultas populares plebiscitarias.

Link a las preguntas:

https://publuu.com/flip-book/377231/857471

Link al dictamen:

https://t.co/tJwoh9DZPU

Preguntas del segundo grupo

Presentado por Daniel Noboa en su calidad de presidente Constitucional del Ecuador, con fecha del 08 de enero de 2024.

Pregunta 3

¿Está usted de acuerdo que, para erradicar la minería ilegal se declaren a las zonas mencionadas en el anexo 6, como territorios de interés nacional, con la finalidad de evaluar, por una sola vez, la pertinencia de revocar concesiones mineras, para garantizar el correcto aprovechamiento de recursos minerales y combatir el crimen organizado?

Resumen Anexo

La minería ilegal se relaciona con problemas de carácter nacional como el medio ambiente, la recaudación fiscal, la seguridad nacional, entre otros. La minería ilegal tiene relación con delitos como el lavado de dinero y el tráfico de armas lo cual representa una amenaza para la seguridad nacional. La rentabilidad de la minería ilegal es superior a la minería legal en Ecuador es por eso que se requiere de la atención prioritaria por parte del Estado. Esto también es un problema para el medio ambiente y la salud de personas ya que al no usar los métodos de extracción adecuados se contamina la tierra, ríos y el entorno en general.

En el caso de que se declaren zonas de interés nacional se protegerían los derechos de la naturaleza y el derecho al ambiente sano, además que se protegerán las inversiones de la minería legal haciendo que estas mismas otorguen beneficio al Estado.

De ser aprobada la pregunta la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables será la encargada de realizar controles e inspecciones de manera aleatoria en las zonas que se declaren territorios de interés nacional de manera aleatoria, en el caso de existir actividades de minería ilegal se solicitará al titular minero la constancia de presentación de la figura de amparo administrativo y/o denuncias ante la autoridad competente.

Los parámetros mediante los cuales se realizara el procedimiento administrativo se determinaran en un instrumento jurídico que determine los lineamientos necesarios para la ejecución de las actividades descritas, para esto el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables y demás entidades que conforman la Comisión Especial para el Control de la Minería asesoraran, coordinaran, diseñaran y activaran mecanismos para combatir la minería ilegal.

Dictamen 2-24-CP/24

La Corte Constitucional debe examinar si la pregunta cumple con los parámetros previstos en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a la pregunta en cuestión se dictaminó que no supera el control constitucional debido a que los considerandos de la pregunta contienen reproducción de normas e información genérica sobre las repercusiones de la minería ilegal, por lo que no se cumple con el objetivo de proveer al lector información útil, idónea, verificable y especifica para que el lector pueda comprender la complejidad de la problemática sometida al escrutinio nacional por lo que la pregunta no supera el examen de constitucionalidad aplicable a las consultas populares.

Link al segundo listado de preguntas:

https://publuu.com/flip-book/377231/857505

Link al dictamen:

https://t.co/wVD8D4QjtM

Referencia a la norma constitucional

Hay que tener en cuenta lo que dice la Constitución de la Republica del Ecuador referente a las consultas populares:

Art. 104.- (…) En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Art. 139.- (…) Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: (…) 2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados.

 

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular, puede contactar a elisam@puenteasociados.com  

 

Atentamente,

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