¿Conoces las sanciones penales por transgredir derechos de Propiedad Intelectual?
El pasado 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial Quinto Suplemento No 525, la “LEY ÓRGANICA QUE REFORMA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REFORZAR LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE AL COMERCIO ILÍCITO, FORTALECER LA INDUSTRIA NACIONAL Y FOMENTAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reforma el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual.
El objeto de dicha reforma se enfoca en el combate al comercio ilícito y el engaño al consumidor. Con esta reforma se busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas naturales y jurídicas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.
Con la misma se realiza un cambio en el tipo penal que sanciona los actos lesivos a los derechos de propiedad intelectual. De la misma forma, se incluyen un nuevo tipo penal para la protección de los derechos de autor.
Cabe indicar que, en la codificación previa a esta nueva reforma, el tipo penal enfocado a la protección de la propiedad intelectual sancionaba la falsificación y piratería lesiva del derecho marcario únicamente con una sanción pecuniaria para el infractor, tal como citamos a continuación:
“Art. 208A.- Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor. La persona que fabrique o comercialice, a escala comercial, mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada con una multa. […]”
Con la reforma al Código Orgánico Integral Penal, las infracciones a los derechos de propiedad industrial e intelectual, además de la aplicación de una sanción económica, son sancionadas con pena privativa de libertad.
Después de su publicación en el Registro Oficial, ahora los nuevos tipos penales para la protección de la propiedad intelectual quedan expresados de la siguiente manera:
“Art 208 A.- Actos Lesivos a la propiedad intelectual.- Sera sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trecientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contempladas en la normativa aplicable […]”.
“Art 208 B.- Actos lesivos a los derechos de autor.- Será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de autor o derechos conexos contemplados en la normativa aplicable. […]”
Adicionalmente, la reforma establece las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor, reglando el procedimiento para el proceso penal en cuestión, mismo que da parámetros para el juzgamiento y aplicación de penas.
En tal virtud, las penas privativas de libertad y multas aplicables a los infractores de derechos de propiedad intelectual serán aplicables en función del perjuicio que dicha transgresión llegue a tener a escala comercial y el nivel de afectación a los titulares de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.
Finalmente, serán consideradas como circunstancias agravantes a las infracciones de derechos de propiedad intelectual y/o industrial las siguientes:
- Haber recibido apercibimiento de la infracción
- Que los objetos materia de la infracción provoquen daños a la salud
- Que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.
Por tanto, es primordial que sepas defender tu propiedad intelectual, industrial y respetar la propiedad de terceros.
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PUENTE & ASOCIADOS
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