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Cobro de remuneraciones no pagadas una vez terminada la relación laboral

Cobro de remuneraciones no pagadas una vez terminada la relación laboral

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que la Corte Nacional de Justicia ha emitido un criterio no vinculante en materia laboral, respondiendo la siguiente pregunta:

¿Es posible que un trabajador, una vez terminada la relación laboral, pueda presentar una acción monitoria para cobrar las remuneraciones mensuales que no le han sido pagadas de manera oportuna cuando estuvo vigente la relación laboral?

Una acción monitoria tiene como objetivo cobrar una deuda que no sobrepase el monto de 50 salarios básicos unificados (SBU). Adicionalmente, en el inciso 5 del artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos propone al procedimiento monitorio específicamente para este caso:

“…5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral…” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Por lo tanto, y, tomando en cuenta la base legal citada, la Corte concluyó que si se puede demandar el pago de remuneraciones mensuales adeudadas al trabajador sin perjuicio de que continúe o no la relación laboral.

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

Atentamente,

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