Circular – Tratado de Beijing: Interpretaciones y ejecuciones audiovisuales
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha informado que el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, mismo que fue adoptado durante la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales en Beijing el 24 de junio de 2012, entrará en vigor para sus partes contratantes el 28 de abril de 2020.
A partir de esta fecha, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del Tratado en los ordenamientos internos de los países contratantes.
Dicho tratado tiene como fin último el mejorar las condiciones de vida de los actores y otros artistas, intérpretes, o ejecutantes de las obras y grabaciones audiovisuales -como los actores de doblaje y bailarines-, ya que tienen una participación vital en las películas y los espectáculos televisivos.[1]
La adopción del Tratado de Beijing busca conceder a los artistas, intérpretes o ejecutantes del audiovisual una protección similar a la que tienen los músicos y cantantes tanto a nivel internacional como en el entorno digital, pues ha modernizado y adaptado las disposiciones que se contemplan tanto en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión., como en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). [2]
Los derechos reconocidos por este tratado pueden ser tanto patrimoniales como morales.
- Los derechos patrimoniales exclusivos se refieren la a reproducción, distribución, alquiler, puesta a disposición, radiodifusión y comunicación al público. Además, el artículo 12 del Tratado contiene la posibilidad de que los países firmantes incluyan derechos de remuneración en sus legislaciones.
- Los derechos morales, se refieren al derecho a ser reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes, y el derecho a oponerse a toda distorsión, mutilación u otra modificación que perjudique la reputación del autor, teniendo en cuenta la naturaleza de las fijaciones audiovisuales.
Entre otras ventajas que brindará el tratado están:
- Plazo de Protección de estos derechos no inferior a 50 años.
- Garantizará que los titulares de derechos reciban una retribución económica cada vez que sus películas, series de televisión y otros productos audiovisuales sean proyectados o puestos a disposición por otros medios en el extranjero. (Entre países contratantes del tratado)
- El goce y el ejercicio de los derechos previstos en el presente Tratado no estará subordinado a ninguna formalidad.
- Contribuirá a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones y ejecuciones en los medios audiovisuales, tales como la televisión, el cine y el video.
- En cuanto a la cesión de derechos, el Tratado dispone que las Partes Contratantes podrán disponer en su legislación nacional que cuando el artista intérprete o ejecutante haya dado su consentimiento para la fijación de su interpretación o ejecución en una fijación audiovisual, los derechos exclusivos mencionados anteriormente serán cedidos al productor de la fijación audiovisual (a menos que se estipule lo contrario en un contrato entre el artista intérprete o ejecutante y el productor), lo cual supone toda una conciliación entre los sistemas de copyright (anglosajón) y continental (europeo) de derecho de autor respecto a la titularidad en origen y cesiones entre los productores y titulares originarios.
- Generará un mayor número de inversiones, al promover una legislación de derecho de autor y derechos conexos eficaz y dotada de mecanismos de observancia, lo que a su vez propiciará un marco equilibrado de intercambio y acceso internacional a los mercados extranjeros.
Cabe mencionar que, el Ecuador todavía no es parte contratante del Tratado en mención, si bien en estos momentos se está trabajando de forma activa en su adhesión. Sin embargo, cabe destacar que la legislación aplicable a las obras e interpretaciones audiovisuales en materia de propiedad intelectual en el Ecuador -el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código ¨Ingenios¨), cumple sobradamente con los estándares del Tratado.
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[1] Se prevé que el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la OMPI, entrará en vigor tras la ratificación de Indonesia; su propósito es mejorar los medios de subsistencia de los actores y otros intérpretes o ejecutantes del sector audiovisual (OMPI)
[2] Principales disposiciones y ventajas del Tratado de Beijing (2012)