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Circular- Teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria

Estimados clientes y amigos,
El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, de fecha 12 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de la modalidad del teletrabajo, durante la declaratoria de emergencia sanitaria que afronta actualmente nuestro país, a propósito de la presencia del virus COVID-19.
El Ministerio de Trabajo ha flexibilizado la aplicación de la modalidad del teletrabajo bajo las circunstancias actuales, determinando lo siguiente:

  • La aplicación del teletrabajo en esta situación emergente modifica únicamente el lugar de trabajo, mas no el resto de las condiciones contractuales del trabajador, por lo cual no se vulneran derechos ni es causal de terminación de la relación laboral.
  • Será el empleador (o la máxima autoridad en entidades públicas) quien tome la decisión de aplicar esta modalidad de trabajo y controlar, asimismo, que las actividades se ejecuten de manera efectiva.
  • El teletrabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas o equipos que le sean provistos por el empleador, para el desarrollo de sus actividades fuera de oficina.
  • Para la aplicación de esta modalidad, bastará que el empleador realice el registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo) editando el registro vigente de cada trabajador que se acoja a esta modalidad.
  • El teletrabajo emergente finalizará por acuerdo de las partes o por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS

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