Circular – Servicio Judicial para casos de alimentos y adopciones
Estimados clientes y amigos,
Este 18 de marzo de 2020, el Director General del Consejo de la Judicatura, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la libertad, durante la declaratoria de emergencia sanitaria que afronta actualmente nuestro país, a propósito de la presencia del virus COVID-19, dispuso que en las Unidades de Flagrancia que se encuentran operando se habiliten ventanillas que atiendan los siguientes trámites:
- Pensiones
alimenticias:
- Solicitudes de revisión de apremios personales.
- Fórmulas de pago
- Cancelaciones de deudas
- Solicitud de libertad para el alimentante que ha cumplido el apremio o ha pagado sus obligaciones pendientes.
- Adopción
nacional e internacional:
- Pedidos de adopción.
Para la operativización de lo dispuesto, los funcionarios de las unidades de flagrancias deberán conectarse vía telefónica o por cualquier otro medio con los jueces y secretarios encargados de las correspondientes causas, para que canalicen las solicitudes y las resuelvan.
En caso de requerirlo, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura prestarán a los juzgadores, secretarios y partes procesales, las facilidades necesarias para el cumplimiento de las diligencias que este tipo de acciones requieren.

Ab. Paola Quezada:
Resulta plausible el hecho de que el Consejo de la Judicatura haya tomado estas medidas con la finalidad de precautelar el derecho al debido proceso y sobre todo, el derecho a la libertad de aquellas personas que se encontraban privadas de la libertad por adeudar pensiones alimenticias a sus hijos. Esta medida permitirá que estas personas puedan dirigirse a sus hogares y no se encuentren expuestas al riesgo de contagio en lugares de concentración masiva de personas, como son los centros de privación de la libertad.
Sin embargo, pocos serán los padres (excepcionalmente madres) alimentantes que dada la crisis que atravesamos en este momento, logren conseguir el dinero necesario para ponerse al día en el pago de alimentos y obtener su libertad, considerando que quienes se encuentran detenidos por esta causa en su gran mayoría son personas de estrato social medio-bajo y considerando también que para que una fórmula de pago se aceptada por el juez, la madre (excepcionalmente el padre) en custodia debe estar de acuerdo.
Por otro lado, como casi en todas las medidas que se toman en materira de niñez, se han olvidado justamente de los niños. Es cierto que dada la emergencia sanitaria lo primero en que se piensa es evitar más contagios y mantener a todos en sus casas. Pero con el tiempo, el aislamiento en los hogares causará mayor ansiedad y crisis emocionales, y los principales afectados serán los niños, que en realidad entienden poco o nada de la situación que están viviendo. Y el ¿régimen de visitas?; ¿cómo se puede garantizar en esta emergencia que los niños no dejen de ver a sus padres que viven separados? Lastimosamente no hay garantías de cuidar el derecho que tienen los niños de “convivir” con sus dos progenitores en esta crisis, por lo tanto, el principio del interés superior del niño se ha dejado nuevamente de lado pues se considera que existen condiciones más importantes que atender en esta emergencia.
*La opinión expresada corresponde a su autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de Puente & Asociados Estudio Jurídico.
Atentamente,
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